Alias "H.H" seguirá privado de la libertad

La Corte Suprema aceptó que paramilitares extraditados a Estados Unidos puedan pagar sus penas en Colombia, pero dejó claro que esta opción puede darse si el delito por el cual fueron extraditados se haya cometido con ocasión del conflicto y la pertenencia a las Autodefensas. En el caso de "H.H" no se dio.

Redacción Judicial
30 de julio de 2018 - 10:01 p. m.
Hebert Veloza García ingresó a las Autodefensas a finales de 1994. Estuvo preso en Estados Unidos entre el 5 de marzo de 2009 y el 26 de diciembre de 2017.  / Archivo particular.
Hebert Veloza García ingresó a las Autodefensas a finales de 1994. Estuvo preso en Estados Unidos entre el 5 de marzo de 2009 y el 26 de diciembre de 2017. / Archivo particular.

Cuando una persona haya permanecido privada de la libertad en el exterior por extradición concedida luego de ser beneficiario de la ley de Justicia y Paz, puede contabilizar ese tiempo para saldar sus cuentas con la justicia en Colombia, siempre y cuando el delito cometido tenga relación con el conflicto armado. Con esta consideración, la Corte Suprema de Justicia le negó la libertad al jefe paramilitar Hebert Veloza García y de paso dejó claro el alcance de Justicia y Paz para resolver esta clase de dilemas.

El pronunciamiento del alto tribunal obedeció a una decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín   que le había otorgado a alias HH una medida no privativa de la libertad. La representante de las víctimas apeló la decisión, y la Corte Suprema de Justicia fijó los parámetros para este y otros casos similares. En esencia, los paramilitares extraditados a Estados Unidos pueden redimir sus penas en Colombia, siempre y cuando el delito que motivó la extradición haya sido cometido con ocasión del conflicto.

(Lea: Las cuentas pendientes de “H.H.” con la justicia colombiana)

Hebert Veloza García ingresó a las Autodefensas a finales de 1994 en Valencia (Córdoba). Dos años después, Vicente Castaño lo designó como comandante del Frente Turbo con influencia en zona de Urabá. En el año 2000 asumió la dirección del Bloque Calima, y cuatro años más tarde, en noviembre de 2004, se desmovilizó junto con 447 hombres. Tres años después, por petición del gobierno de los Estados Unidos, fue extraditado. Estuvo preso en esa nación entre el 5 de marzo de 2009 y el 26 de diciembre de 2017.

Según la Corte Suprema, es insostenible pensar que haya estado detenido en Estados Unidos por hechos correspondientes a la llamada masacre del Naya, en el occidente de Colombia, cuando es claro que fue encarcelado por narcotráfico. Por eso, no puede pretender que desentendiéndose de sus compromisos de reparación a las víctimas, ahora que regresó al país “sea premiado con la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento en su contra”. Por esta razón se negó a concederle la libertad.

(Lea: ‘H.H.’ se confiesa)

En síntesis, la Corte determinó que cuando un postulado ha permanecido privado de la libertad en el exterior en virtud de una extradición concedida después de su ingreso a Justicia y Paz, puede contabilizar ese tiempo para redimir su condena en Colombia, pero el investigado debe acreditar que la razón por la que fue extraditado tenga conexidad con la participación de las Autodefensas en el conflicto. En otras palabras, si el extraditado no cumplió con sus compromisos en Justicia y Paz, luego de su deportación no puede ser beneficiado con la libertad. 

 

 

 

Por Redacción Judicial

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