Amenazar a líderes sociales: un nuevo delito

Así lo dice la nueva ley que sancionó hoy el presidente Santos. La pena será de cuatro a ocho años de cárcel y, si la amenaza la recibe un periodista o su familia, el tiempo en prisión aumentará en una tercera parte.

Redacción Judicial
09 de julio de 2018 - 10:54 p. m.
El nuevo delito quedó consignado en la Ley 1908 de 2018 que hoy sancionó el presidente Juan Manuel Santos. / Archivo
El nuevo delito quedó consignado en la Ley 1908 de 2018 que hoy sancionó el presidente Juan Manuel Santos. / Archivo

En una medida que, en el contexto actual de sistemáticos asesinatos de líderes sociales, es oportuna y necesaria, las amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos tendrán pena privativa de la libertad. Así quedó consignado en la ley que fortalece la investigación y judicialización de las organizaciones criminales, que específicamente introdujo cambios sustanciales en el derecho penal para contener la conducta de las amenazas de todo tipo.

(En contexto: El reto de proteger a los líderes sociales)

El articulado señala que el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoción y protección de los derechos humanos, o a sus familiares, o también a dirigentes sindicales, incurrirá en una pena de 72 a 128 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales vigentes. La misma norma precisa que incurrirán en la misma pena cuando las amenazas recaigan sobre un servidor público o sus familiares. Se entenderá como familiares, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.

(Aquí puede consultar la ley completa)

De igual modo, la Ley 1908 de 2018 establece que, en términos generales, todo aquel que por cualquier medio amenace o atemorice a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Si esa amenaza recae contra un miembro de una organización sindical o un periodista o sus familiares, la pena establecida en la ley se aumentará en una tercera parte.

(También le puede interesar: Clan del Golfo iniciará sometimiento colectivo a la justicia: Santos)

Finalmente, la ley sancionada hoy por el presidente Juan Manuel Santos, establece un control especial a las llamadas telefónicas desde los centros de reclusión. Para tal efecto, quedó planteado que los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán disponer lo necesario para informar al destinatario de la comunicación, el lugar del nombre y establecimiento desde el cual se están originando esas llamadas. Esta acción también busca frenar la hora de amenazas y extorsiones desde las cárceles.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar