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El Tribunal Superior de Bogotá acaba de darle un nuevo capítulo al caso del capitán de fragata (r) Julio César Sánchez Suárez, hermano del ministro de Defensa, Pedro Sánchez, quien durante cinco años buscó una explicación sobre por qué, pese a una hoja de vida sobresaliente, nunca fue ascendido a capitán de navío.
En cumplimiento de la Sentencia T-133 de 2026, con la que la Corte Constitucional le había ordenado a esta Subsección rehacer su decisión anterior, el Tribunal revocó el fallo que en 2023 negó las pretensiones del oficial y declaró la nulidad parcial de los decretos que definieron los ascensos en los que él quedó excluido.
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La decisión responde al recurso de apelación que Sánchez interpuso contra la sentencia del 21 de septiembre de 2023 de un juzgado de Bogotá, que en primera instancia le había negado sus pretensiones. El oficial había solicitado que se anularan los Decretos 2191 del 1 de diciembre de 2019 y 759 del 29 de mayo de 2020, con los cuales se ascendió a un grupo de oficiales al grado de capitán de navío sin incluirlo a él.
Ese fue precisamente el reclamo que documentó El Espectador. Sánchez cumplía las condiciones generales y especiales para ascender, pero la Junta Calificadora de la Armada se limitó a decirle que la elección de quién asciende es potestad del Gobierno Nacional, sin darle una justificación de fondo. Esa fue la lógica que la Corte Constitucional determinó que estaba mal aplicada, al establecer que la discrecionalidad del Ejecutivo es una “potestad reglada” que no exime a las juntas calificadoras de motivar sus decisiones con criterios objetivos.
Ahora, siguiendo esos lineamientos, el Tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, “declarará la nulidad parcial de los actos demandados y ordenará a la Junta Clasificadora de la Armada Nacional que vuelva a emitir concepto sobre la recomendación o no, del ascenso del señor Julio César Sánchez Suárez, acogiendo los criterios dispuestos por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T133 de 2026”, así como “las razones que justifican la recomendación o no, de ascenso al grado de capitán de navío”.
El Tribunal fue explícito en tres puntos. Primero, revocó la sentencia del 21 de septiembre de 2023 que había negado las pretensiones de la demanda interpuesta por Sánchez contra la Nación, el Ministerio de Defensa y la Armada Nacional. Segundo, declaró la nulidad parcial de los Decretos 2191 de 2019 y 759 de 2020 “a través de los cuales se asciende a un personal de oficiales de las Fuerzas Militares, entre ellos al grado de capitán de navío y en el que no fue incluido el señor Julio César Sánchez Suárez, siendo este, capitán de fragata”.
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Y tercero, ordenó a la Nación, el Ministerio de Defensa, la Armada Nacional, la Junta Clasificadora de la Armada y la Junta Asesora del Gobierno Nacional “que vuelvan a realizar el trámite completo de la expedición del acta de recomendación o no, de ascenso” del oficial.
Con todo, el fallo no garantiza automáticamente el ascenso que Sánchez ha reclamado desde 2019. El Tribunal aclara que, una vez la Junta Clasificadora emita la nueva acta con las razones que sustenten su decisión, esta “deberá ser remitida al Gobierno Nacional para que este en su facultad discrecional determine si llama a ascenso al aquí demandante”.
Es decir, el Ejecutivo conserva la última palabra, pero ahora deberá tomarla con base en un concepto debidamente motivado, y no en el silencio institucional que, según relató el propio oficial, marcó su salida de la Armada en 2020 tras 26 años de servicio. El caso queda entonces en manos de la Junta Clasificadora de la Armada, que tendrá que rehacer el procedimiento completo respetando los criterios fijados por la Corte Constitucional.
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