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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el Decreto 0214 del 14 de febrero de 2024, que designó provisionalmente a Sebastián Guanumen Parra como Consejero de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile. La decisión se tomó tras comprobar que existían funcionarios de carrera diplomática con mayor derecho al cargo, en aplicación del Decreto Ley 274 de 2000.
La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal estableció que, al momento del nombramiento de Guanumen, exasesor de la campaña de Gustavo Petro, al menos una funcionaria de carrera diplomática cumplía con los tres años requeridos en planta interna para ser trasladada a un cargo en el exterior, tal como lo exige la normativa.
Además, se evidenció que diecisiete funcionarios escalafonados como Consejeros de Relaciones Exteriores ya habían completado más de doce meses en el exterior, período mínimo para rotar a otro cargo diplomático. Entre ellos, seis se encontraban en cargos inferiores a su escalafón, y cuatro de ellos superaban el año en servicio externo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá reestructurar el nombramiento, priorizando a los funcionarios de carrera que cumplían con los requisitos al momento de expedirse el decreto anulado.
Lea: En firme nombramiento de Sebastián Guanumen como embajador en Chile
El pasado 6 de junio, el Consejo de Estado ratificó la designación de Sebastián Guanumen como embajador de Colombia en Chile, tras concluir que sí cumple con los requisitos legales y de experiencia profesional exigidos para ocupar ese cargo diplomático.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que resolvió una demanda en la que se cuestionaba la idoneidad del politólogo por no pertenecer a la carrera diplomática y por un presunto incumplimiento del porcentaje mínimo de embajadores de carrera establecido en la ley.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que, aunque Guanumen no hace parte de la carrera diplomática, su experiencia previa como cónsul en Chile —cargo que, según el fallo, implica funciones equiparables a las de un embajador— es suficiente para acreditar la trayectoria requerida.
“En este orden, la Sala encuentra acreditada la experiencia profesional relacionada que exige la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, razón suficiente para que se releve de valorar las demás certificaciones laborales que el señor Sebastián Camilo Guanumen Parra acompañó con su hoja de vida”, señaló el tribunal.
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