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Así se armó la ponencia de la Corte Constitucional para suspender la emergencia económica

El Espectador conoció detalles de la Sala Plena en la que se determinó suspender provisionalmente el decreto del gobierno Petro. Aunque Carlos Camargo es el ponente del caso, su propuesta fue modificada drásticamente por los demás magistrados.

Jhordan C. Rodríguez

30 de enero de 2026 - 07:58 p. m.
La Sala Plena del alto tribunal cambió significativamente la propuesta que había hecho Carlos Camargo.
Foto: Archivo
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El Espectador conoció detalles de la discusión que se dio en la Sala Plena del pasado jueves 29 de enero, en la que se decidió suspender la emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro. Aunque el magistrado Carlos Camargo es el ponente del caso y pidió a sus compañeros votar para suspender el decreto como medida cautelar, su propuesta quedó reducida a la mínima expresión. Según conoció este diario, los otros cinco magistrados que ayudaron a construir la ponencia que finalmente fue aprobada encontraron que los argumentos del exdefensor del Pueblo no eran los correctos para suspender provisionalmente los efectos de la medida del gobierno. Por ejemplo, en la ponencia inicial apuntaba a problemas de fondo que no podían resolver en ese momento.

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El magistrado Camargo sostuvo que, con lo que se había revisado del decreto hasta el momento, había indicios de que pudo haber sido expedido sin cumplir con la Constitución por dos razones inicialmente: aparentemente, las firmas de todos los ministros no eran válidas y la necesidad de declarar la emergencia no habría sido debidamente sustentada por el Ejecutivo. Según aseguraron fuentes del alto tribunal a este diario, los demás magistrados fueron un polo a tierra para la ponencia, pues esos argumentos eran para decidir de fondo sobre el proceso, pero no podían ser tenidos en cuenta para una medida cautelar, que, en últimas, era lo único que podían discutir esta semana.

También se puso sobre la mesa el antecedente de 1994 con el que la misma Corte Constitucional había establecido que no podían imponer medidas cautelares porque, entre otras cosas, vulnerarían el derecho al debido proceso. Dentro de los argumentos en los que se apoyaron los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal para apartarse de la decisión mayoritaria estaba ese precedente. Sin embargo, lo que unió a los otros seis togados para suspender el decreto fue que, si se seguían recaudando impuestos con ocasión de la emergencia económica y finalmente se encuentra que la medida del gobierno es inexequible, no habría manera de garantizar el retorno del dinero a cada ciudadano que hubiera pagado.

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Por eso, la ponencia final fue firmada por Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo y, por su puesto, Carlos Camargo. En síntesis, lo que vieron la mayoría de magistrados en la discusión del pasado jueves es que si la pretensión era ordenar una medida cautelar, no tenía sentido revisar argumentos que reflejaban posibles errores de fondo, como los que presentaba el exdefensor del Pueblo. Además, de tener en cuenta la propuesta tal cual la presentó Camargo, hubiera sido irresponsable, según fuentes cercanas al caso, porque todavía no se han terminado de recolectar pruebas ni hacer una revisión a fondo del decreto.

El único magistrado que no participó fue Jorge Enrique Ibáñez, quien fue separado del proceso por haber comprometido su imparcialidad al haber entregado declaraciones públicas, según encontraron sus compañeros de Sala Plena al declarar fundado el impedimento que presentó. Además, la propia Presidencia de la Repúbica lo había recusado por los mismos hechos. Según fuentes cercanas al magistrado, la noticia de tener que dar un paso al costado en un proceso de tal magnitud no le cayó muy bien, pues aspiraba a hacer parte del caso, en el que incluso también solicitó por su cuenta la suspensión provisional.

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Esa petición de Ibáñez de la medida cautelar no la revisaron más de tres magistrados, según fuentes enteradas del proceso que hablaron con este diario. La mayoría de togados consideraron que no valía la pena invertir el tiempo en revisar una ponencia que no era presentada por el titular del expediente, quien en este caso es Carlos Camargo.

El contenido de la decisión completa de la Sala Plena, según aseguraron las fuentes consultadas por este diario, está en construcción y se conocería en aproximadamente dos o tres semanas. Aunque los seis togados que votaron para suspender el decreto lo tienen como prioridad, hay varios ajustes que tienen que hacerle y cada despacho busca blindar la determinación tomada, sobre todo los magistrados Natalia Ángel y Juan Carlos Cortés, quienes aclararon sus votos. Ellos, de acuerdo con la información conocida por El Espectador, buscan dejar muy claros los motivos por los que apoyaron la medida cautelar, pero describiendo a detalle su posición en el debate.

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Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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