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Aun en emergencia, Gobierno debe cumplir las reglas de manejo de datos personales

La Corte Constitucional estudió una tutela de cuatro ciudadanas a quienes se les exigió descargar CoronApp para ingresar a diferentes aeropuertos del país durante la emergencia por el COVID.

20 de mayo de 2022 - 08:04 p. m.
CoronApp, la aplicación gubernamental ideada para hacerle frente al COVID-19.
CoronApp, la aplicación gubernamental ideada para hacerle frente al COVID-19.
Foto: Archivo.

La Corte Constitucional llamó la atención del Gobierno para que aplique la normatividad vigente en materia de habeas data o manejo de datos personales, en futuras ocasiones cuando necesite adoptar medidas de bioseguridad en el sector aeroportuario. Todo por una tutela de cuatro ciudadanas, quienes tuvieron inconvenientes con el manejo de CoronApp, la aplicación gubernamental contra el coronavirus.

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De acuerdo con el expediente de tutela, autoridades aeroportuarias les exigieron a las cuatro ciudadanas descargar y utilizar la aplicación CoronApp como requisito para ingresar a distintos aeropuertos del país. Peticiones que fueron realizadas en los periodos más invasivos del COVID-19 en Colombia.

La Corte, tras estudiar la tutela, encontró que las ciudadanas deben, en principio, solicitar la supresión de sus datos personales ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Y, además, que no podrá pronunciarse sobre aquellas exigencias en los aeropuertos, pues la Resolución 777 de 2021 eliminó ese protocolo para el transporte aéreo nacional.

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Sin embargo, la alta corte se detuvo para llamar la atención del Gobierno y, así, asegurar la eficacia del derecho fundamental del habeas datas en contextos de emergencia nacional. “La facultad en cabeza de los funcionarios del Estado de no solicitar autorización a una persona para el uso de sus datos personales, (…) no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático”, explicó.

Según consideró la corte, funcionarios del Estado, en este caso de aeropuertos, solo podrán omitir la autorización cuando, en situaciones de urgencia, definitivamente sea imposible acordar la voluntad del ciudadano. O cuando “resulte particularmente problemático gestionarla, dadas las circunstancias de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales”, concluyó.

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Para la Corte Constitucional, incluso en situaciones de emergencia sanitaria como la del COVID, el Estado debe procurar por respetar las reglas de habas data. En el fallo, además, se le ordenó al Instituto Nacional de Salud, a la Agencia Nacional Digital y al Ministerio de Salud responder a la solicitud de supresión de datos personales de las cuatro ciudadanas. Todo porque CoronApp quedó en el pasado y, ahora, esas entidades tienen la información de la aplicación MinSalud Digital.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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