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Sorrel Parisa Aroca, exgobernadora de Putumayo, fue absuelta este viernes por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por homicidio culposo. De acuerdo con el despacho de la magistrada Blanca Barreto, quien llevó el caso contra la exgobernadora Aroca, la Fiscalía, que le imputó los delitos a la exfuncionaria, no pudo probar la presunta responsabilidad de ella en la previsión del desastre.
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Aunque el despacho de la magistrada Barreto reconoció que la exfuncionaria, por la condición de su trabajo en ese momento, conocía de los riesgos de la zona, no se le puede atribuir la culpa del desastre natural ocurrido. De acuerdo con la lectura del fallo, a Aroca no se le puede culpar por tareas que no eran propias de su cargo como gobernadora, dentro de las cuales se resaltaron la creación de todas las medidas de prevención de riesgos.
El despacho también tuvo en cuenta que, a pesar de que existían estudios sobre los riesgos de la zona y había planes de prevención, no había ninguno que lograra estar al nivel del desastre ocurrido. De la misma manera, la magistrada expresó que lo que las entidades departamentales y nacionales habían contemplado hasta el momento, era sobre datos inexactos y que unos estudios precisos hubieran demorado tanto tiempo que incluso sus resultados se hubiesen conocido después de la avalancha del 31 de mayo de 2017.
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Asimismo, la togada resaltó que “no es dable reclamarle a la gobernadora el acato de las sugerencias del contrato de consultoría, máxime cuando su adopción demandaba recursos públicos cuya provisión no está acreditada y su ejecución implicaba el cumplimiento de rigurosos trámites contractuales y de gestión administrativa que debía estar debidamente justificada, lo que en el presunto asunto brilla por su ausencia”.
Para la Sala, solamente si se hubiera adelantado un estudio como lo propuso durante el juicio el Instituto Geológico Colombiano, las entidades territoriales habrían tenido insumos ciertos en los cuales “avanzar en políticas públicas y estructuración de actividades que en una situación de emergencia”.
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En su acusación, la Fiscalía reprochó que pese a que los estudios indicaban que más de 30 barrios se verían afectados por torrenciales lluvias, la entonces gobernadora, supuestamente, decidió omitir los llamados del Plan de Acción. “Consciente de la importancia que revelaban los estudios referidos luego de haberse puesto a disposición de la Gobernación los informes finales del contratista, en agosto de 2016, esto es ocho meses antes de la tragedia, Sorrel Aroca no les dio trámite administrativo diligente, ni cumplió con sus deberes de coordinación, ni ejecutó ninguna acción preventiva de mitigación frente al evento previsible”, dijo el ente investigador en la acusación.
Para la Fiscalía, la entonces gobernadora tampoco socializó con la ciudadanía los peligros a los que se enfrentaban en caso de que se presentaran intensas lluvias en el departamento. “De haber actuado oportunamente y cumplido con las recomendaciones contenidas en el estudio técnico del cual tuvo conocimiento con mucha anticipación, las muertes ocasionadas por la avenida torrencial se hubieran podido evitar de forma efectiva, si se hubiesen dispuesto, como mínimo, la implementación de pluviómetros, un sistema de alerta temprana y un plan comunitario socializado y coordinado con la comunidad”, algo a lo que finalmente no le dio la razón la Corte Suprema.
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