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Bombardeos de De la Espriella no seguirán suspendidos, pero juzgado los condiciona

El juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional que había sobre los bombardeos contra grupos armados. Sin embargo, trazó límites para las operaciones en lugares donde pueda haber menores de edad.

16 de septiembre de 2026 – 05:06 p. m.
La orden inicial había sido impugnada por el presidente De la Espriella, sus ministros de Defensa e Interior y la cúpula militar.
La orden inicial había sido impugnada por el presidente De la Espriella, sus ministros de Defensa e Interior y la cúpula militar.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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La jueza 34 de familia de Bogotá, misma que el pasado 10 de septiembre frenó preventivamente los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas en las que pueda haber presencia de menores de edad, levantó la suspensión de esa medida. En la tarde de este miércoles 16 de septiembre se conoció una nueva decisión en la que dijo que no frenarán más las operaciones, pero sí le puso condiciones al gobierno de Abelardo de la Espriella en casos donde pueda haber presencia de niños, niñas o adolescentes en las zonas que serán atacadas.

De acuerdo con la más reciente decisión de ese juzgado, levantar la suspensión provisional de las operaciones tiene la finalidad de "garantizar que la actuación legítima del Estado para preservar la seguridad se desarrolle conforme al Estado Social de Derecho, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes y las obligaciones inderogables derivadas del Derecho Internacional Humanitario". Según se lee en el documento, "las reglas humanitarias no desaparecen frente a la gravedad de la conducta del adversario, el Estado continúa obligado a respetarlas aun cuando la contraparte las infrinja".

Asimismo, la jueza resaltó que "la respuesta constitucionalmente adecuada al presente asunto, no consiste en elegir entre seguridad o derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, sino en exigir una seguridad sometida a la Constitución, capaz de proteger a la población frente a las organizaciones armadas y, al mismo tiempo, desplegar el máximo esfuerzo jurídicamente exigible para preservar la vida e integridad de los menores de edad que esas organizaciones han incorporado ilícitamente a la guerra".

Por eso, aunque permitió que se retomen las operaciones militares, ordenó al gobierno que "dentro del marco de sus respectivas competencias, que en la planeación y ejecución de operaciones militares ofensivas, particularmente aquellas de naturaleza aérea, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes, adopten un estándar reforzado de precaución".

En dicho estándar, se lee en la decisión, se debe "intensificar la verificación y contrastación de la información disponible sobre la posible presencia de menores de edad (niños, niñas y adolescentes); incorporar expresamente dicha circunstancia dentro de la evaluación jurídica y operacional del ataque; valorar el riesgo previsible para su vida e integridad; examinar la existencia de medios, métodos, momentos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable; y aplicar rigurosamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar y ejecutar la operación".

Con la decisión, el caso da un nuevo giro, pues en medio de la polémica que hubo durante la primera semana de septiembre por los bombardeos, un ciudadano interpuso una acción de tutela que buscaba “frenar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por grupos armados”. El recurso fue admitido el pasado 3 de septiembre por la jueza de Bogotá que, además, ordenó como medida cautelar suspender inmediatamente cualquier bombardeo en zonas donde pueda haber presencia de menores de edad.

El presidente De la Espriella, los ministros Mora y Lara, el general Erick Rodríguez, comandante de las Fuerzas Militares; el general José Bertulfo Soto, comandante del Ejército; el general Juan Jaime Martínez, comandante de la Fuerza Aérea, y el vicealmirante Javier Jaimes, comandante de la Armada, impugnaron la decisión de la medida cautelar. Pero la jueza 34 de familia la declaró improcedente en ese momento porque, en su concepto, "no existen razones suficientes para revocar la medida decretada".

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Comentarios
  • Daniel(41805)Hace 17 horas
    Cada grupo ilegal leerá con atención este fallo y se asegurará de tener cada instalación cubierta con menores de edad. Esta medida es absolutamente contraproducente.
  • javier(96673)Hace 18 horas
    Por supuesto que De la Espriella es un personaje tenebroso.
  • Julio César(69508)Hace 18 horas
    "..Lmites en lugares en donde pueda haber menores de edad…", exigencia judicial fàcticamente imposible de cumplir dadas las condiciones de los lugares en donde operan estos grupos criminales y su habitual incorporaciòn obligatorisa de menores de edad a esos grupos.
  • Olegario(51538)Hace 18 horas
    Cada cuadrilla de bandoleros se asegurará de tener un menor delincuente en sus cambuches y así evitarán los ataques de la fuerza pública. Fácil. Hay que hacerles las cosas más sencillas a los criminales, cierto señores jueces?

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