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Caloto: una masacre impune

Se trata del general (r) Fabio Castañeda y del mayor (r) Jorge Enrique Durán Argüelles, quienes el pasado 26 de junio fueron sentenciados a pagar el 80% de una condena contra el Estado por la muerte de 20 personas en 1991.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
23 de agosto de 2014 - 04:08 a. m.
El 16 de diciembre de 1991, civiles y uniformados asesinaron a 20 indígenas de la etnia paez en la hacienda El Nilo, zona rural de Caloto (Cauca). / Archivo
El 16 de diciembre de 1991, civiles y uniformados asesinaron a 20 indígenas de la etnia paez en la hacienda El Nilo, zona rural de Caloto (Cauca). / Archivo

El 13 de abril de 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Colombia por la masacre de 20 indígenas de la etnia paez, ocurrida el 16 de diciembre de 1991 en la hacienda El Nilo, zona rural de Caloto (Cauca), y denunció que “después de ocho años el Estado no ha investigado, juzgado y sancionado de manera adecuada y eficaz a sus agentes por la responsabilidad penal que les cabe en los hechos de la masacre de Caloto”. Han pasado 14 años y apenas este viernes la Corte Suprema de Justicia decidió reabrir el proceso contra el general (r) Fabio Alejandro Castañeda y el mayor (r) Jorge Durán Argüelles por su presunta participación en esa matanza, un expediente que fue cerrado el 26 de julio de 1999 por el Tribunal Superior Militar en una decisión, según la misma Corte Suprema, a todas luces parcializada.

De acuerdo con el alto tribunal, la justicia castrense “no practicó una sola prueba adicional a las que había recaudado la Fiscalía, como para que fuera necesario declarar la nulidad de lo actuado”. Decisión que —según la Corte— “tuvo como único propósito dejar sin efecto la acusación formulada contra Castañeda y Durán y facilitar la cesación del procedimiento por tan graves infracciones a los derechos humanos”. Rechazó, además, que el fallo del Tribunal Superior Militar, por cuyo medio adoptó la determinación a favor de los oficiales de la Policía, “involucrados en los lamentables hechos de sangre, no confrontó sus argumentos con el abundante material probatorio recaudado”. Es decir, lo que el tribunal hizo, en realidad, fue salvar a los oficiales.

La Corte dijo al respecto que en algunas de las decisiones tomadas por el Tribunal Superior “se advierte un ánimo interesado del juez plural en favorecer a los procesados”. De hecho, para el alto tribunal el proceso no debió haber sido adelantado por la justicia penal militar sino por la justicia ordinaria. “Y es que, bajo ninguna óptica jurídica podría argumentarse válidamente que los múltiples homicidios consumados y en grado de tentativa cometidos en los indígenas paeces (sic), constitutivos de lo que ha venido a denominarse la masacre de Caloto, son actos desplegados por razón o con ocasión del servicio”.

Y agregó: “Forzoso es concluir que la invasión de tierras por los indígenas no justificaba desplegar ninguna actividad homicida por parte de los particulares y oficiales de la Policía, como para que fuera necesario trasladar el conocimiento del asunto a la justicia castrense”. Por ello anuló el auto del 21 de enero de 1997, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía se declaró competente para conocer de este proceso, y devolvió el caso a la justicia ordinaria.

Varios civiles ya han sido condenados por esta matanza, entre ellos Nicolás Quintero Zuluaga, Leonardo Peñafiel Correa y Édgar Antonio Arévalo Peláez, sentenciados en 1995 a penas de entre 18 y 14 años de cárcel por un juez de Cali; Luis Alberto Bernal Seijas, Carlos Arturo Bahos Mejía, Carlos Alberto Flórez Alarcón y Neimber Marín Zuluaga, condenados los tres primeros a 29 años de prisión y el último a 25 años, y Orlando Villa Zapata, alias Rubén, sentenciado en su momento a 25 años de reclusión, de los que apenas pagó seis pues en agosto de 1998 se fugó de la cárcel de Villa Hermosa, en Cali, y se fue a trabajar con los paramilitares hasta que se desmovilizó el 23 de diciembre de 2005.

Pese a que no han sido condenados penalmente, el pasado 26 de junio el Consejo de Estado sentenció a Castañeda y Argüelles a pagar al Estado el 80% de una multimillonaria multa por la masacre de Caloto, pues, en su criterio, los oficiales fueron “responsables de los perjuicios ocasionados a los demandantes a consecuencia de los hechos ocurridos el 16 diciembre de 1991 en la hacienda El Nilo del municipio de Caloto (Cauca)”.

El Consejo de Estado tuvo en cuenta, entre otros, el testimonio de Leonardo Peñafiel, que en su momento indicó que entre quienes participaron en la masacre “se encuentran dos oficiales de la Policía cuyos nombres son: el capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus y el mayor Jorge Durán Argüelles. Directamente estuvo en el sitio de los hechos el capitán Castañeda, quien en aquellos días era teniente efectivo próximo a ascender a capitán. El capitán pertenecía al grupo de narcóticos de Santander de Quilichao, donde era comandante el mayor Durán (...). Al mando del capitán Castañeda iban unos subalternos suyos que no daría nombre de ellos porque realmente todos iban encapuchados”.

La masacre

De acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá, en septiembre de 1991, Orlando Villa Zapata se contactó con dos miembros de la estructura paramilitar de Fidel Castaño y les presentó a “varios ganaderos de la región, quienes les pusieron de presente que sus tierras estaban siendo ‘ocupadas’ por indígenas con el apoyo del Consejo Regional Indígena del Cauca”. Luego Zapata y estas dos personas —alias Plutarco Ramírez y alias Héctor Caracas— se reunieron con Fidel Castaño y le manifestaron las inquietudes de los ganaderos, por lo que Castaño decidió organizar un grupo de hombres con el fin de ejecutar la masacre.

Entonces, entre las 9:00 y 9:30 de la noche del 16 de diciembre de 1991, un número no determinado de hombres que portaban armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas arribó intempestivamente al lugar y, tras reunir a los miembros de la comunidad y prender fuego a los ranchos que habitaban, obligó a las víctimas a tenderse bocabajo en el suelo, donde las ejecutaron. “La masacre fue ordenada por uno de los socios de la empresa que recientemente había adquirido la propiedad de la hacienda El Nilo y contó con la participación de civiles y miembros de la Policía Nacional acantonados en Santander de Quilichao”, sostuvo el Consejo de Estado en el fallo mencionado. Por esta atroz masacre ya han sido condenados el Estado y varios civiles. ¿Habrá algún día un agente del Estado sentenciado por estos hechos?

 

 

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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