Captura del exfiscal de la JEP: las diferencias entre el agente infiltrado y el provocador

Las dudas alrededor de la captura del exfiscal de apoyo de la Fiscalía de la JEP, Carlos Julián Bermeo, continúan. Entre ellas, está si hubo una técnica de investigación que provocó la comisión de un delito en este caso. El Espectador habló con el abogado penalista y conjuez de la Corte Suprema, Mauricio Pava, quien explica las diferencias sobre el agente infiltrado y el agente provocador.

Redacción Judicial
05 de marzo de 2019 - 05:58 p. m.
El fiscal Carlos Julián Bermeo (camisa a cuadros) durante la audiencia de legalización de captura en Paloquemao.  / Fiscalía
El fiscal Carlos Julián Bermeo (camisa a cuadros) durante la audiencia de legalización de captura en Paloquemao. / Fiscalía

La captura del exfiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz Carlos Julián Bermeo sigue dejando dudas. Mientras la Fiscalía le imputó cargos por supuestamente recibir dinero a cambio de incidir en el trámite de extradición del exjefe guerrillero Seuxis Hernández, mejor conocido como Jesús Santrich, no quedó claro cómo se dio el supuesto negocio.

¿Quién pactó este supuesto negocio? ¿Quién buscó a Bermeo? La Fiscalía reconoció en la audiencia de imputación de cargos que el dinero para pagar el supuesto negocio salió de un fondo especial del mismo ente investigativo. ¿Hubo, entonces, una técnica de investigación que provocó la comisión de un delito en este caso?

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El asunto no deja de ser polémico porque actualmente, según fuentes consultadas por El Espectador, hay una línea muy delgada entre un “agente encubierto” y un “agente provocador”, este último prohibido en Colombia.  El Código de Procedimiento Penal dice que el agente encubierto no puede sembrar la idea a otra persona de que cometa un delito.

En enero de 2018, el área académica de la firma Mauricio Pava Abogados presentó una demanda en contra de varios artículos de ese Código, alegando que el agente provocador solo estaría expresamente prohibido para casos de entregas vigiladas de armas, drogas o de objetos cuya compra o transporte estén prohibidos. Pero, podría usarse por otras naciones en las que sí esté permitido esta figura, para casos de extradición, por ejemplo.

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La Corte Constitucional no admitió la demanda para su estudio, no obstante el debate planteado en ese momento se revive con la captura de Carlos Julián Bermeo. El Espectador habló con el abogado Mauricio Pava, penalista y conjuez de la Corte Suprema de Justicia, para explicar estas figuras.

¿Qué es un agente encubierto en Colombia?

Es un particular o persona del Estado que se infiltra en una organización criminal que ya existe. Es básicamente un espectador que informa a las autoridades.

¿Qué puede hacer y qué no?

Puede ser un particular y un agente del estado. Puede participar como espectador en la comisión de delitos, pero no puede ser promotor del delito.

¿Qué lo reglamenta?

El Código de Procedimiento Penal y decisiones de la Corte Constitucional.

¿En qué consiste la figura del agente provocador?

Es el que incita la comisión del delito, pone una trampa y construye un caso. En Colombia el agente provocador está prohibido.

¿Es una figura usada por la justicia de Estados Unidos?

Es una técnica de investigación de Estados Unidos. Por ejemplo, en otras geografías han aceptado el suero de la verdad y en Colombia no.

¿En el marco de la colaboración entre Colombia y EE.UU se podría procesar a una persona acá, si el caso fue armado bajo la figura del agente provocador?

Yo creo que no. Recientemente, a la Corte Constitucional se le llevó la discusión, pero por razones técnicas no abrió el juicio constitucional sobre eso que me está preguntando.

¿Cree usted que en el caso del fiscal Bermeo hubo un agente provocador?  

Solo conozco lo que dice la prensa. Creo que es definitivo conocer las pruebas y la técnica de investigación porque en Colombia no podrías respaldar técnicas de investigación que en Colombia no son legales.

¿Hay un debate zanjado sobre que la figura del agente provocador no es válida en Colombia?

Hay una línea muy delgada entre el agente infiltrado y el agente provocador. No existe por decisión de Corte Constitucional parámetros de regulación.

Por Redacción Judicial

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