Caso aborto: Los peros a la objeción de conciencia de la magistrada Cristina Pardo
La médica y pionera del movimiento Causa Justa, Ana Cristina González, reflexionó sobre los problemas que trae que un juez como Cristina Pardo haya objetado conciencia en un caso tan emblemático como la despenalización del aborto y que sus compañeros de Sala no la hayan apartado del expediente.
Ana Cristina González
El pasado 21 de febrero de 2022, la magistrada Cristina Pardo votó negativamente a la despenalización del aborto, siendo una de las tres mujeres que fallaron en contra en la histórica sentencia C-055/22 que hoy les permite a las mujeres en Colombia interrumpir la gestación según sus propias razones y conciencia, hasta la semana 24. Sin embargo, poco se ha discutido que lo hiciera habiéndose declarado objetora de conciencia frente a este tema en el año 2014, aunque la Corporación Sisma Mujer lo puso sobre la mesa cuando la recusó y ella puso a disposición de sus colegas de la Corte que consideraran si estaba o no impedida para participar del debate sobre aborto.
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El pasado 21 de febrero de 2022, la magistrada Cristina Pardo votó negativamente a la despenalización del aborto, siendo una de las tres mujeres que fallaron en contra en la histórica sentencia C-055/22 que hoy les permite a las mujeres en Colombia interrumpir la gestación según sus propias razones y conciencia, hasta la semana 24. Sin embargo, poco se ha discutido que lo hiciera habiéndose declarado objetora de conciencia frente a este tema en el año 2014, aunque la Corporación Sisma Mujer lo puso sobre la mesa cuando la recusó y ella puso a disposición de sus colegas de la Corte que consideraran si estaba o no impedida para participar del debate sobre aborto.
(En contexto: Las duras detrás de la demanda que despenalizó el aborto hasta la semana 24)
En un acto que todavía no se entiende, la Corte resolvió que Pardo no estaba impedida, ignorando que la objeción es un acto que compromete seria y profundamente la imparcialidad de un juez y lo que es más grave, su capacidad para impartir justicia. Tanto la compromete que la propia Corte en el año 2009 entre otras, señaló taxativamente que las autoridades judiciales no pueden objetar conciencia, y agregó que las causales de impedimento en el caso de las autoridades judiciales son taxativas: no contemplan la objeción de conciencia y son de interpretación restrictiva pues su ejercicio significa una restricción al acceso a la administración de justicia.
La objeción de conciencia, una figura que se ha importado del debate sobre el servicio militar a otros ámbitos como el de la salud y ahora la justicia sin que se discutan demasiado los efectos nocivos que allí puede tener, es un acto por el cual una persona se niega a cumplir un deber legal basada en razones morales profundas regularmente de carácter religioso. En palabras sencillas lo que le sucede a esa persona es que, si acatara la norma, ley o regulación, estaría contrariando tan profundamente sus creencias que puede abstenerse de hacerlo. Además, la objeción tiene dos características más importantes para lo que aquí planteo. La primera es que la objeción es casi siempre inmutable -no cambia en el tiempo- justamente porque se aloja en el corazón moral más profundo de la persona; la segunda, que el estado debe responder con un profesional no objetor para que supla a quien por razones morales se niega al cumplimiento de sus funciones.
(Lea también: Retrato de Diana Fajardo: la única magistrada de la Corte que votó sí al aborto)
Cuando en el 2014 Pardo expresó que no podía “revisar” la constitucionalidad de un proyecto de ley sobre violencia sexual con ocasión del conflicto armado, debido a sus contenidos en materia de aborto se justificó diciendo que ella no podía aceptar ni “respetar” el derecho al aborto de una mujer víctima de violencia, aunque la Corte en el año 2006 hubiera establecido que no era delito. Y afirmó que no aceptaba porque no compartía esta decisión, es decir, que no compartía ni el marco legal vigente por razones éticas. Así, al declararse objetora, estaba reconociendo que para ella no habría razones legales ni en derecho que pudieran modificar sus creencias dejando clara de antemano su posición en contra de cualquier liberalización en materia de aborto.
De este hecho se derivan tres reflexiones importantes para nuestra democracia y que deben alertarnos sobre el abuso que pudo significar el voto de la magistrada. La primera es que no es posible que ningún juez o jueza objetor participe de una decisión judicial en tanto su imparcialidad esta comprometida toda vez que por razones de conciencia religiosas profundas y respetables, no escucha los argumentos que, en derecho, deberían orientar cualquier decisión judicial. La segunda, me cuesta entender y aceptar que la conciencia de la magistrada Pardo se haya preservado y que, al mismo tiempo, con su decisión, haya votado para que a ninguna otra mujer en Colombia se le respete su conciencia. Si su voto es contrario a cualquier forma de liberalización y permisión del aborto por razones morales que son de su fuero personal quiere decir que ella pretende imponer esa moral a todas las demás. Y hacerlo desde el lugar del juez.
Por último, y conectado con los dos puntos anteriores, ninguna democracia saldrá fortalecida si no hay garantías para la justicia y eso fue lo que no pasó con el voto de Pardo. Suficiente con el juego sucio de quienes, también basados en su conciencia y en sus creencias religiosas, andan denostando el fallo bajo el argumento de que el aborto se aprobó en la semana 24 como si el plazo fuera una obligación y como si las mujeres no tuviéramos conciencia ni capacidad suficiente para tomar decisiones morales coherentes con nuestros proyectos de vida.
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