Caso Dimar Torres sigue en el limbo por posible conflicto de competencias

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el posible choque entre la justicia ordinaria y militar debe ser resuelto por un juez de conocimiento, ya que fueron los procesados los que impugnaron la competencia.

Redacción Judicial
30 de octubre de 2019 - 09:18 p. m.
Dimar Torres, desmovilizado de las Farc, fue asesinad por un cabo del Ejército.   / Cortesia
Dimar Torres, desmovilizado de las Farc, fue asesinad por un cabo del Ejército. / Cortesia

No se sabe qué pasará con el caso de Dimar Torres luego de que cuatro de los procesados, antes de ser imputados, impugnaran la competencia de la justicia ordinaria y señalaran que su caso tiene que ser conocido por la justicia penal militar. Este miércoles, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se abstuvo de pronunciarse sobre el tema, luego de que el juzgado de garantías que conoció el caso se lo remitiera.

Para la Sala, en el caso no hay un conflicto de competencias ya que el caso estaba siendo conocido por la justicia ordinaria y desde la justicia penal militar no se pidió que el caso fuera remitido a sus tribunales, sino que la petición fue hecha por la defensa. De esta forma, según el Consejo de la Judicatura, debe ser una instancia superior al juez de garantías la que conozca el caso y decida sobre la solicitud. Es decir,  un juzgado de conocimiento será el encargado de dirimir la situación, y para ello tiene un plazo máximo de tres días hábiles. 

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Hace unos días se llevó a cabo la audicencia de imputación en contra de los cinco militares vinculados al homicidio de Dimar Torres. Mientras que el cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo aceptó su responsabilidad en el asesinato del exguerrillero a cambio de una rebaja en la pena que pagará por homicidio en persona protegida, los otros cuatro vinculados al caso impugnaron la competencia de la justicia ordinaria. Las defensas del coronel (r) del Ejército Jorge Armando Pérez Amézquita y los soldados profesionales Cristian David Pulido, William Andrés Castrillón y Yeison Alexánder Duarte pidieron que el caso pase a manos de la Justicia Penal Militar, por considerar que la acción fue parte del servicio en la Fuerza Pública.

El argumento dado por la defensa del coronel Amézquita es que, como miembro del Ejército, dio unas “órdenes de operaciones, hizo unos cálculos de inteligencia y era miembro del Ejército activo; entre otros factores, configurarían una acción dentro del servicio y por ende, por garantías procesales, constitucionales y penales, que en el caso del coronel Pérez son los jueces de justicia penal militar”. En pocas palabras, esto quiere decir que, debido a que el oficial era miembro activo del Ejército cuando se cometió el crimen, pues debe ser la justicia militar la que conozca su caso.

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Dicha tesis, según conoció El Espectador, se fundamenta en un pronunciamiento relacionado con Jesús Santrich hecho por la Corte Suprema a finales de mayo pasado. El alto tribunal señaló entonces que el Consejo de Estado le había mantenido a Santrich su investidura como congresista y, por ende, la Corte Suprema debía ser su juez natural. Para la defensa del alto oficial, en el caso Santrich ni siquiera el exguerrillero se había posesionado en el congreso, y, aún así, se mantuvo la potestad de la Corte Suprema para investigarlo.

Al pedir el cambio de jurisdicción, sin embargo, no eran públicos aún los chats de Whatsapp que reveló la revista Semana en su última edición y que podrían ser prueba irrefutable de que el asesinato de Torres nada tuvo que ver con funciones castrenses. De acuerdo al material revelado por la publicación, la muerte de Dimar Torres se habría tratado de un acto de venganza por la muerte del soldado Pablo Borja García, luego de pisar un artefacto explosivo.

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El coronel (r) Pérez Amezquita habría ordenado dar con los responsables y responderles. “Hay que destruirles cuanta mierda tengan (...) yo no necesito reportar nada. Necesito es vengar la muerte del soldado, hay que matar”, habría dicho el oficial (r), según declaraciones dadas por soldados al ente investigador.

Días después, de acuerdo a la información de la Fiscalía, el cabo (r) Gómez Robledo le informó al subteniente John Javier Blanco y al coronel (r) Pérez Amézquita que Dimar Torres era el probable autor de la muerte del soldado Borja. Lo acusó de haber sido explosivista del Eln, pero, según el reportaje, ni él tenía sustento de sus señalamientos ni el coronel las pidió.

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El cabo (r) Gómez Robledo empezó a realizar seguimientos al excombatiente y el 22 de abril, dice la Fiscalía, el uniformado lo interceptó cuando iba en su moto y lo asesinó: “motivado por la orden del coronel, el cabo resolvió dolosamente ejecutar la muerte”. Luego, según el ente acusador, los soldados profesionales Alarcón Castrillón, Buriticá Duarte y Casilimas Pulido habría ayudado al cabo Gómez Pulido a ocultar los rastros del crimen. Pero, gracias a la acción de la comunidad, la acción no pudo ser cometida.

El próximo 21 de noviembre, un juzgado especializado de Cúcuta le dará el visto bueno o no al preacuerdo del cabo (r) Gómez Robledo. Mientras que los otros cuatro vinculados a las investigaciones por el asesinato de Dimar Torres todavía no tienen claro cuál será su juez ya que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria devolvió las diligencias al juzgado de garantías para que sea un juez de conocimiento el que estudie y defina las competencias del caso.   

Por Redacción Judicial

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