El Estado colombiano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la desaparición del líder sindical Pedro Julio Movilla, quien desapareció el 13 de mayo de 1993. El hombre, que hacía parte del Partido Comunista de Colombia, debía recoger a su hija, Jenny Movilla en el colegio Jhon F. Kennedy, en Bogotá, pero nunca llegó. Tras 30 años de búsqueda y reclamos al Estado, la Corte IDH le da la razón a las víctimas en un caso cuyas únicas pistas vinculan a miembros de la Fuerza Pública.
1 Acto de Notificación de Sentencia en el Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. https://t.co/UfuuGWn5hD
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) September 13, 2022
Colombia fue condenada por desproteger los derechos a la vida, integridad, libertad y personalidad jurídica del líder sindical. El caso fue conocido por la Corte IDH, luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevara el expediente ante ese organismo, al que le manifestó que el Estado era responsable por este crimen. Además, le recomendó “disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la familia de Movilla”, la cual ha denunciado que vivieron años de persecución a raíz de su labor sindical y su dirigencia política.
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) aseguró que ante la presunta responsabilidad de funcionarios de inteligencia de Colombia, la organización pidió a la Corte IDH su intervención en el caso. Sobre esto, la Corte afirmó que “el Estado es responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla y otros”.
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Pedro Julio Movilla, además de ejercer como integrante del Partido Comunista de Colombia Marxista Leninista (PCC-ML) en Bogotá, también era un sindicalista que también trabajaba en Medellín. Como contó El Espectador, un testigo ante la Procuraduría afirmó que después de haber sido detenido, golpeado e interrogado en Cartagena por agentes de la Dijín, los agentes le habrían preguntado por Movilla o por alias Milton. El interrogatorio, según el testigo, estaría dirigido a saber sobre la militancia de Movilla en el PCC-ML.
Además, en su informe sobre el caso, la CIDH informó que Movilla también era blanco de inteligencia por parte del Ejército Nacional, “La CIDH también identifica anotaciones de la Brigada XIII del Ejército, que dan cuenta de que Pedro Julio Movilla era objeto de actividades de inteligencia por parte del Ejército Nacional, en las cuales aparecía con el alias de Milton, y era calificado como miembro ‘adiestrador delictivo’ del EPL, ‘disidente’, miembro del Comité Central del PCC-ML y como secretario de la Federación de Trabajadores de Córdoba”.
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Sobre esto, el Estado reconoció que era responsable por omisión al no investigar la desaparición de Movilla y no realizar un plan de búsqueda oportuno y eficaz para encontrar al dirigente sindical. Esta omisión fue reconocida por el Estado como un hecho determinante para que no se garantizaran sus derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
Frente al fallo de la Corte IDH, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acató la decisión reiterando su compromiso para el cumplimiento de las órdenes proferidas frente a este caso. Especialmente, la que se refieren a la continuación de la búsqueda de Pedro Julio Movilla, así como a la realización de un acto público en el que se reconozca la responsabilidad del Estado en la desaparición del líder sindical.
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