La Sala Penal de la Corte Suprema negó la acción de tutela que presentó el periodista Gonzalo Guillén, para ser reconocido como víctima en el proceso que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Velez, por presunta manipulación de testigos y fraude procesal. Al periodista se le había negado su petición en otras dos instancias previas; la última fue rechazada por el Tribunal Superior de Bogotá.
#SalaPenal de @CorteSupremaJ niega tutela solicitada por el periodista Gonzalo Guillén, para ser reconocido como víctima en proceso que tramita el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá contra expresidente @AlvaroUribeVel
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) July 9, 2021
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El mismo Tribunal Superior de Bogotá, negó el reconocimiento de víctima a Deyanira Gómez, expareja del testigo Juan Guillermo Monsalve, en el mismo proceso. Gómez y Guillén habían pedido intervenir en el caso judicial, pero la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa de Álvaro Uribe se opusieron en su momento. Finalmente, el Tribunal secundó esa oposición.
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La solicitud de reconocimiento como víctima que hace Guillén ante la Corte Suprema, se fundamenta en que, según él, durante el proceso, se ha afectado su honra, buen nombre y reputación como periodista. En cuanto a esto, ha acusado concretamente al abogado Jaime Lombana Villalba, quien, según dijo Guillén, ha hecho graves señalamientos en su contra.
Para la Corte, esa acusación no es válida dentro de su solicitud de ser reconocido como víctima, pues, dice el alto tribunal, “las afectaciones que reclama y las manifestaciones deshonrosas hechas en su contra, fueron proferidas por persona diferente al procesado Álvaro Uribe Vélez”. Igualmente, en el documento se manifestó que “por las mismas ya se han iniciado acciones que están en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación”.
Por otra parte, Guillén argumentó ante la Corte Suprema que las resoluciones del Juzgado 28 Penal del Circuito y del Tribunal Superior de Bogotá, que negaban su petición, violaban sus derechos fundamentales. En concreto, sus derechos a la libertad de expresión, el debido proceso, la confianza legítima, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia.
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Ante esto, la Corte consideró que esos derechos fueron respetados ya que hubo dos instancias judiciales que analizaron si la pretensión del periodista era viable o no, por lo que recordó que el debido proceso no es que en sede judicial se acceda o no a cierta petición. El alto tribunal precisó que su derecho está en que se analice y en caso de no estar de acuerdo, una instancia judicial superior, pueda resolver la inconformidad, como ocurrió en este caso.
“Menciona el representante judicial del demandante defectos por falta de motivación y desconocimiento del precedente, pero en la demanda de tutela no hay argumento alguno que pueda analizarse bajo alguna de esas ópticas, ni tampoco observa la Sala que la decisión cuestionada adolezca de alguno de aquellos, para que, desde esa perspectiva, se habilite la procedencia del amparo”, dijo la Corte.
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Igualmente, el alto tribunal manifestó que, “lo que advierte la Sala es que el accionante pretende convertir el mecanismo de amparo en una nueva instancia donde se haga eco de sus pretensiones, lo cual es abiertamente improcedente”.
Cabe recordar que el proceso que se adelanta contra el exsenador y exmandatario, se da porque Uribe denunció al senador Iván Cepeda por supuestamente ofrecer beneficios a testigos a cambio de que lo sindicaran de asociarse con paramilitares. Ante esto, la Corte archivó la denuncia contra el senador del Polo, pero le dio un giro al caso: se compulsaron copias para investigar al expresidente por soborno y fraude procesal.