Los casos de violencia sexual que se presenten contra menores de edad y mujeres deben ser estudiados por la justicia ordinaria y no por la justicia indígena. Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. ¿La razón? Que se trata de personas que tienen una especial protección y, por tanto, es el Estado, a través de sus instituciones, prevenir, investigar y sancionar este tipo de agresiones.
La Sala estudió el caso de una menor de edad quien fue víctima de una agresión sexual por parte de un integrante del resguardo indígena La Gaitana el 31 de diciembre de 2013 en el Cauca. El presunto agresor que inicialmente fue procesado por la justicia ordinaria por el delito de acceso carnal violento, pedía ser procesado por la justicia indígena.
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Inicialmente, la Sala Penal de la Corte Suprema había dejado el caso es la justicia indígena, teniendo en cuenta varios pronunciamientos de la Corte Constitucional que resaltan la potestad de esa justicia para este tipo de casos. “Las decisiones del juez, relacionadas con la integridad sexual de los menores, especialmente cuando se trata de indígenas, la lucha que lleva el Estado desde la administración de justicia, no puede librarse en términos que excluyan la diversidad”, señaló.
Pero, al revisar ese fallo, la Sala Civil dispuso todo lo contrario y dijo que en los casos donde la víctima de agresión sexual tenga la doble condición de ser mujer y menor de edad, el Estado está obligado a protegerlos. De acuerdo con el alto tribunal, no se está desconociendo la autonomía de las comunidades indígenas para investigar y sancionar delitos través de sus normas. Pero, dice el fallo, la investigación debe estar a cargo de profesionales cualificados que le permitan a la víctima el acompañamiento necesario para superar el trauma y prevenir la revictimización.
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Además, dice la Corte, para que se active la jurisdicción indígena se deben tener cuenta cuatro criterios: el personal, el geográfico, el objetivo y el institucional. “La existencia de una jurisdicción especial indígena ha dado paso a que pueda hablarse de la existencia de un fuero indígena que, además del derecho de la comunidad a ejercer jurisdicción, también representa un derecho de la persona a ser juzgada conforme a sus usos y costumbres”.
“Tal autoridad indígena cuenta con las instituciones necesarias para investigar la ocurrencia de un hecho delictivo y de imponer un castigo a los responsables, pero, en tratándose de delitos sexuales, no cuentan al interior de la comunidad con mecanismos que propendan por garantizarle los derechos fundamentales a la víctima, en especial, de brindarle el acompañamiento psicológico necesario para superar el trauma que este tipo de conductas le genera”, puntualiza la Sala.
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De acuerdo con el alto tribunal, no se está desconociendo la autonomía de las comunidades indígenas para investigar y sancionar delitos través de sus normas de control social en virtud de que cuentan con una estructura comunitaria, pero resalta que las investigaciones de los casos de violencia notificados deben estar a cargo de profesionales cualificados que le permitan a la víctima el acompañamiento necesario para superar el trauma y prevenir la revictimización.