CIDH otorga medidas cautelares a mujer atacada y amenazada por su expareja

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado colombiano proteger a una mujer que vive en el Valle del Cauca que fue víctima de violencia sexual, psicológica y física (con arma de fuego) por parte de su excompañero.

Redacción Judicial
07 de febrero de 2020 - 08:54 p. m.
Mauricio Alvarado - El Espectador
Mauricio Alvarado - El Espectador

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió medidas cautelares en favor de Martha* y sus hijas y solicitó al Estado colombiano que proteja su vida tras considerar que se encuentran en una situación de riesgo urgente. ¿La razón? Que ha sido víctima de constantes hostigamientos, amenazas y ataques por su expareja. Uno de los episodios sucedió en marzo de 2019 cuando el sujeto agredió con arma de fuego a ella, una de sus hijas y un primo que quedaron heridos.

Según la CIDH, la solicitud señala que “el 16 de marzo la beneficiaria se dirigía a una tienda del barrio para encontrarse con sus familiares con la finalidad de ir a una fiesta cuando ‘llegando a la  esquina, un hombre le gritó: ‘ahí te mandan por perra’, y después de eso recibió un impacto de bala por un arma de fuego en su espalda, seguido del cual la [señora Martha] se giró y le gritó a su hija que corriera, tomándola en brazos. Después de esto el sujeto descargó el arma en contra suya y recibió seis impactos más”.

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El intento de femicidio obligó a esta mujer -cuya identidad protege la Comisión- a desplazarse a otro municipio del Valle del Cauca sin que esta medida extrema fuera efectiva porque el agresor también se mudó. De acuerdo con la petición, la mujer sostuvo una relación de casi cuatro años quien incurrió en actitudes agresivas en su contra, incluidas maltrato físico y verbal y violencia sexual.

Este sujeto, dice el relato, llegaba en estado de embriaguez y le decía que “iba a suicidarse o matarla si ella lo abandonaba, porque solo podía estar con él, y que, si no era para él, no era para nadie más”.  En 2015, Martha presentó varias denuncias en su contra y el 24 de mayo de ese año la agredió. No obstante, por cuenta de sus presiones, ella desistió de seguir uno de esos casos. A pesar de que la relación se acabó a mediados de 2018, Martha siguió siendo víctima de amenazas y el sujeto -cuya identidad no se proporcionó- reveló fotos íntimas de ella cuando inició una nueva relación sentimental.

Tras sobrevivir al intento de femicidio, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le retiró a Martha la custodia de su hija (también herida de bala) y se la entregó de manera temporal al padre biológico de la niña. El hombre, del que solo se sabe su primer nombre, Jairo, continuó hostigándola por la red social Messenger, al parecer burlándose de los hechos. La CIDH manifestó su preocupación en este caso pues, aunque se identificó a la persona que disparó como un supuesto trabajador de Jairo, “las investigaciones no estarían teniendo resultados ni se le brindarían medidas de seguridad a la propuesta beneficiaria”.

“A la fecha, no consta que las autoridades hayan reforzado o evaluado adecuar las medidas de seguridad con posterioridad al ataque mediante arma de fuego, ocurrido el 16 de marzo de 2019, pues según se indicó, el 30 de marzo la policía nuevamente aludió a medidas de auto protección, evidenciando así su falta de efectividad frente a los hechos alegados. Por otra parte, en lo que se refiere a lo manifestado por la Policía, quien no habría localizado a la propuesta beneficiaria para dar seguimiento a su situación, la Comisión nota de los informes del ICBF que esta entidad ha dado cuenta de la existencia del riesgo en cuestión, reiterándose así lo previamente mencionado en cuanto a la obligación que tiene el Estado de proteger a una persona desde que cualquiera de sus agentes o entidad tenga conocimiento del riesgo”, señaló la CIDH.

La CIDH solicitó a Colombia que “adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de señora Marta y su núcleo familiar, con perspectiva de género o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición”.

Por Redacción Judicial

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