Aunque el futuro judicial en Colombia del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso aún es incierto, porque no se ha definido su deportación desde Estados Unidos, pese a que ya cumplió la pena de 15 años que le impusieron por delitos de narcotráfico, las actuaciones jurídicas a su nombre todavía se siguen moviendo. Esta vez el escenario es la Corte Suprema de Justicia, que ratificó la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla de negar la imposición de una medida de aseguramiento en relación con 213 conductas delictivas, supuestamente cometidas posterior a su desmovilización, que se registró en 2004. El prontuario delictivo del exjefe paramilitar da cuenta de más de 400 hechos que atentaron contra la integridad de la ciudadanía mientras fungió como comandante del bloque Norte de las Auc.
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La puja en este caso se remonta a enero de 2020 y marzo de 2021, momento en el que la Fiscalía lo imputó como posible autor de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada, exacción o contribuciones arbitrarias, tortura en persona protegida y detención ilegal. Según el ente investigador, los delitos habrían sido ejecutados por integrantes del frente José Pablo Díaz, bloque Norte de las Auc. Durante abril de 2021, posterior a una de las tantas judicializaciones de Mancuso, la Fiscalía le pidió a un juez de garantías que se le impusiera medida de aseguramiento por la totalidad de los hechos atribuibles en la imputación. No obstante, en esa ocasión se le ordenó detención carcelaria, únicamente, por 409 hechos en su condición de comandante del bloque Norte de las Auc y se abstuvo de imponer medida sobre 213 conductas.
Sobre esta determinación, la Fiscalía apeló aduciendo que la imposición de la medida debía ejercerse en su totalidad, porque está demostrado que esas conductas se habrían cometido posterior a diciembre de 2004, fecha en la que el exjefe paramilitar abandonó las armas. Lo que dijo en ese entonces el Tribunal es que, si bien a Mancuso se le atribuyen los hechos cometidos mientras fungió como comandante del bloque Norte, al registrarse su desmovilización perdió la condición de jefe del grupo al margen de la ley. “Con la desmovilización el postulado perdió todo dominio de los hechos ejecutados por sus antiguos subordinados, de ahí que mal podría atribuírsele alguna responsabilidad”.
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El Tribunal, además, señaló que el delegado de la Fiscalía no allegó documentos en los que se acreditara que Mancuso siguió liderando alguna estructura de las Auc u ordenando la ejecución de los delitos. A esta postura, en el marco del proceso judicial, se sumó la delegada del Ministerio Público, quien solicitó a la Corte Suprema que se ratificara el fallo de Justicia y Paz, la misma voz corrió por parte de la defensa del exjefe paramilitar, que expuso que para diciembre de 2004 no solo estaba desmovilizado, sino que además le entregó el mando del bloque Norte a Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, quien se desmovilizó con esa estructura entre el 6 y 10 de marzo de 2006.
“Tras su desmovilización, el señor Mancuso, en condición de vocero, ya no de comandante, lo que hizo fue iniciar diálogos y acercamientos con los comandantes de los antiguos frentes que él lideró y el Gobierno Nacional para que aquellos se desmovilizaran”, expuso la defensa del exjefe paramilitar durante la apelación que hizo la Fiscalía. Los argumentos de la defensa, el Ministerio Público y el delegado del búnker llegaron a la Corte Suprema durante mayo de este año, y con ponencia de la magistrada Patricia Salazar el alto tribunal le dio la razón al Tribunal de Barranquilla. Ratificó la decisión de no imponer la medida de aseguramiento en contra de Mancuso sobre los más de 200 hechos y, además, recordó que efectivamente al quedar el bloque Norte en manos Jorge 40, la responsabilidad de las conductas delictivas quedaba a merced de este último.
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La Corte recordó un fallo emitido en 2015, en el que se excluyó a Jorge 40 del proceso de Justicia y Paz, precisamente, porque “se concluye que el directo responsable, como comandante del bloque Norte del período comprendido entre el 9 de diciembre de 2004 y el 8 de marzo de 2006, es únicamente Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, toda vez que el 9 de diciembre de 2004, Salvatore Mancuso Gómez se desmovilizó con el bloque Catatumbo y entregó la comandancia total del bloque Norte a Tovar Pupo”. Con lo anterior, para el alto tribunal es claro que las 213 conductas que reclama la Fiscalía le sean adjudicadas a Mancuso Gómez están por fuera de contexto, ya que los integrantes del bloque Norte quedaron en manos de un tercero.
“Si la comandancia efectiva fue ejercida por alias Jorge 40, tras la desmovilización de Salvatore Mancuso, no puede afirmarse que este contribuyó sustancialmente en la perpetración de los aludidos ilícitos. Además, el fiscal no acreditó que aquél hubiera impartido órdenes de cometer los crímenes o conocido de estos, queriendo su realización”, señaló el documento que de alguna manera le dio un espaldarazo al exjefe paramilitar, que aún se encuentra en el extranjero a la espera de resolver su situación jurídica. Si bien Mancuso cumplió con la sentencia en Estados Unidos, su proceso en Colombia aún es incierto.
Durante los primeros meses de 2020 se rumoró la llegada del exjefe paramilitar al país, no obstante, esta se vio truncada por una serie de requerimientos judiciales. La defensa, por su parte, pedía garantías y seguridad, por lo que no escatimaron que podía arribar a territorio italiano, ya que tiene doble nacionalidad. Esta iniciativa no fue bien tomada por las víctimas, que aseguraron que con Mancuso en territorio extranjero de por vida se iba su posibilidad de conocer la verdad sobre los hechos delictivos y una verdadera reparación. Hasta el momento, el proceso y la iniciativa de llegar a territorio nacional están parados y él continúa bajo detención de autoridades migratorias mientras se define su futuro jurídico.