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Colombia gana demanda y se salva de pagar $465.000 millones por Ruta del Sol III

La sociedad Concisa reclamaba tal cantidad de dinero, pues aseguraba ser merecedora del contrato que terminó llevándose Yuma Concesionaria para la construcción del tramo tercero de Ruta del Sol.

Redacción Judicial

11 de junio de 2025 - 10:58 a. m.
Ruta del Sol III, en el tramo que pasa por Aracataca (Magdalena).
Foto: Terumoto Fukuda
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La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estad (Andje) anunció como una victoria la reciente decisión del Consejo de Estado, de negar una millonaria demanda por $464.921 millones contra la Nación. El demandante era la sociedad Concesiones y Construcciones Concisa SAS, la cual reclamó la vulneración de sus derechos al no quedar seleccionada como el contratista que construyó la Ruta del Sol III.

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En 2010, el gobierno de Juan Manuel Santos adelantó su proyecto de vías 4G, que incluyó los tramos de la Ruta del Sol que conectan el centro del país con la costa. El tramo tres contiene dos corredores que cruzan Cesar y Magdalena. Concisa se presentó a la licitación pública, pero la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) no la eligió y, en su lugar, le otorgó el acuerdo público a Yuma Concesionaria.

Concisa reclamaba que durante el proceso de selección resultó inhabilitada, a pesar de que su oferta hacia el Estado fue más económica en comparación con la propuesta que ganó, lo que implicaba un ahorro importante para Colombia. En su momento, la ANI les explicó que uno de los integrantes de ese consorcio, la empresa mexicana Conoisa, no demostró capacidad financiera.

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El proceso contractual cursó por sus fases medulares y finales, sin tener en cuenta a Concisa, que aseguró durante todo el expediente que, de haber estado habilitado, cumplía con la mayoría de requisitos y ofrecía la oferta más económica al Estado, por lo cual hubiese ganado. Tan segura estaba de su demanda, que presentó acciones legales ante la justicia administrativa.

Sin embargo, en dos instancias le negaron las pretensiones a Concisa. La primera vez fue en 2023, cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la ANI, y luego hace unos días, cuando el Consejo de Estado ratificó la decisión.

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“El Consejo de Estado concluyó que la sociedad demandante no demostró el cumplimiento del requisito habilitante en materia financiera, particularmente lo relacionado con la verificación del cupo de crédito exigido en el proceso de selección”, explicó la Andje en un comunicado de prensa.

En un análisis más detallado, el Consejo explicó que “la demandante no probó haber cumplido el requisito habilitante de orden financiero referido a la verificación de todas las exigencias relativas al cupo de crédito analizado, por lo cual esta Sala razona que, en efecto, no podía ser un proponente admisible, siendo acertada la decisión de la entidad pública de no habilitarlo para dar cabal cumplimiento a las reglas establecidas en el pliego”.

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