Con demanda piden que a parejas LGBTI les sea reconocida la licencia de maternidad

Desde el año pasado, se amplió la licencia de paternidad y fueron creadas nuevas reglas para el goce de ese derecho por parejas heterosexuales. Sin embargo, por fuera quedó la comunidad LGBTI, la cual puede adoptar desde 2015 por orden constitucional. La Procuraduría pide incluirlos.

17 de agosto de 2022 - 06:29 p. m.
Este 2022 se conmemoraron 40 años de la primera marcha LGBTIQ+ en Bogotá.
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Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

La Procuraduría está de lado del ciudadano Juan Felipe Parra, quien tiene una demanda en la Corte Constitucional que busca la inclusión de la comunidad LGBTI en un asunto de interés nacional: las licencias de maternidad y paternidad. El año pasado, fue sancionada la Ley 2114, la cual amplió la licencia de paternidad hasta cinco semanas y permitió hacer canjes de tiempo en pareja, para distribuir la atención al recién nacido o a la persona adoptada. Sin embargo, tanto Parra como la Procuraduría advirtieron que la comunidad LGBTI quedó excluida de la norma.

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La Ley 2114 de 2021 permitió que los padres pasaran de tener una semana, a acceder a hasta cinco semanas para el cuidado de su hijo. Además, que la mujer le transfiera, al padre, hasta un máximo de seis semanas de su licencia total de 18 semanas. No obstante, revisando la norma aprobada en el Congreso y sancionada por el presidente Iván Duque, no se encuentra información sobre parejas del mismo sexo o de orientación diversa.

“No existe justificación y objetividad para la exclusión de los padres del mismo sexo de la licencia maternidad. Ya que estos pueden asumir los roles de cuidado que han sido asociados con las mujeres, que adicionalmente se extrapola en la existencia y diferenciación entre la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jurídico. Es así como los padres del mismo sexo pueden realizar las labores de cuidado de sus hijos, las cuales han sido impuestas socialmente a las mujeres, ya sea de manera compartida o siendo asumidas por uno de los padres”, explicó Parra en su demanda.

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Las parejas del mismo sexo pueden acceder a los mismos beneficios estatales que las parejas heterosexuales, según quedó consignado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 y según trajo a colación la Procuraduría. Sumado a ello, desde 2015, la Corte Constitucional permite que las parejas del mismo sexo sean padres adoptivos, después de culminar procesos en el ICBF. Las condiciones, desde ese momento, quedaron idénticas para cada tipo de familia.

Asimismo, según la normativa vigente, las licencias de maternidad en casos de adopción rigen desde el momento de la entrega del sujeto. Por tanto, el demandante Parra y la Procuraduría no entienden cómo es que, si las parejas LGBTI pueden adoptar y toda madre o padre adoptivo tiene derecho a licencia, esta comunidad haya quedado por fuera de la vigente ley que ordenó la ampliación de los beneficios. No pidieron que la Corte Constitucional derribe la Ley, sino que establezca reglas que incluyan a los LGBTI. Por ejemplo, que puedan escoger a una persona “ascendente”, que haga las veces de la madre y tenga un mayor número de semanas de licencia.

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“La licencia de maternidad en los procesos de adopción tiene gran importancia (…), pues el tiempo inicial de integración familiar es de suma importancia en el proceso de adaptación de la nueva familia, tanto en los casos en los que los adoptados son niñas o niños menores de siete años como cuando son mayores a esa edad. La Corte ha considerado que ese descanso remunerado busca que el adoptante se pueda dedicar al cuidado del recién nacido y de sus necesidades propias, así como las del niño según la edad que sea entregado en adopción”, concluyó el demandante.

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