El Ministerio de Salud, por medio del Decreto 1427 de 2022, estableció las reglas para el pago de las licencias de maternidad y de paternidad. Además, en el mismo documento establece los lineamientos de pago de incapacidades de origen común. (Lea: ¿Trabajadora puede renunciar a la licencia de maternidad?)
En cuanto al pago de las licencias de maternidad y de paternidad, la cartera asegura que la persona, al momento del parto, para acceder al pago deberá tener estas condiciones: Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
La persona afiliada podrá acceder a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con el criterio médico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en que esta inicie. Pero, ¿qué pasa si la licencia se debe extender? En este caso, reseña el documento, “para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión, se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega oficial del menor, la cual constará en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción”,
Esta extensión de la licencia podrá realizarse en los eventos de custodia, fallecimiento o enfermedad. Para el caso de adopción, “el Sistema General de Seguridad Social en Salud solo reconocerá una licencia de maternidad y en el caso de que se acrediten las condiciones establecidas en la normatividad vigente, una licencia de paternidad”, anota la cartera. Recuerde que el certificado de la licencia debe ser otorgado por un médico o por su EPS y que deberá presentarlo en su trabajo. (Puede leer: Todo lo que debes saber sobre la licencia de maternidad en Colombia)
La licencia de paternidad se podrá efectuar durante los treinta días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor, en caso de que sea un proceso de adopción. “Para su reconocimiento y pago, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre”, dice el documento.
Otro de los lineamientos que se publicaron en el documento están relacionados con la incapacidad de origen común. En estos casos, “el médico u odontólogo tratante determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de treinta días, los cuales puede prorrogar según su criterio clínico, por periodos de hasta treinta días cada uno”.
María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social explicó en un comunicado “que con este decreto se crean una serie de disposiciones que permiten llenar vacíos que existían en situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, así como licencias expedidas en otro país”. (Le puede interesar: Ley de licencia de paternidad: una oportunidad para reducir las brechas de género)
En el decreto se explica de manera clara los otros requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago. “En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica”, apuntó. Este es el decreto completo:
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