Publicidad

Condenan a nueve años y cinco meses de prisión al 'Asesino de Monserrate'

El Instituto de Medicina Legal señaló que Freddy Armando Valencia Vargas tenía conocimiento claro de sus actividades.

Redacción Judicial
20 de abril de 2016 - 03:43 p. m.
Condenan a nueve años y cinco meses de prisión al 'Asesino de Monserrate'

El juez 53 de conocimiento de Bogotá condenó a 115 meses (nueve años y cinco meses de prisión) a Freddy Armando Valencia Vargas, conocido como el ‘Asesino de Monserrate’ por su responsabilidad en el crimen de María del Pilar Rincón Muñoz en hechos registrados en noviembre de 2014 en el centro de la capital de la República.

El funcionario judicial tuvo en cuenta el hecho que el procesado reconoció en la audiencia de imputación de cargos aceptó su participación en el delito de homicidio agravado. El hombre, quien se dedicaba al reciclaje, la llevó a su cambuche para ofrecerle ropa limpia y sustancias psicoactivas a la mujer.

Sin embargo, cuando ella se negó a sostener relaciones sexuales con él fue atacada. Posteriormente la asfixió y botó su cuerpo a un basurero. El fuerte olor fue reportado por los vecinos del sector a la Policía del barrio La Candelaria, quienes adelantaron un operativo en la zona donde encontraron el cadáver. 

Los uniformados interrogaron a Valencia quien les manifestó que en el lugar estaban enterrados los cuerpos de otras mujeres a las que había asesinado por haberse negado a “sus pretensiones sexuales”. Los agentes adelantaron el levantamiento de los otros despojos humanos detallados por el procesado.

Pese a la aceptación de cargos, el juez de conocimiento manifestó que al momento de los hechos el procesado tenía claro conocimiento de la gravedad de su conducta. “El acusado actuó de forma dolosa al haber obrado con conocimiento del hecho punible, sin que se evidencie a su favor algunas de las causales de ausencia de responsabilidad”.

Según las pruebas recolectadas y los documentos obtenidos en ningún momento el acusado presentó una incapacidad psicológica o trastorno que le impidiera comprender la ilicitud de sus actos. Se constató que de manera voluntaria el procesado aceptó su responsabilidad penal en la audiencia celebrada en noviembre pasado.

Al inicio de la diligencia judicial el juez leyó las conclusiones del informe pericial adelantado por el Instituto de Medicina Legal al procesado. El el documento se indica que al momento de cometer los homicidios Valencia era consciente de las acciones que estaba cometiendo.

“El examinado Freddy Valencia Vargas no presenta ni presentó al momento de los hechos incapacidad de comprender y/o determinarse por trastorno mental o inmadurez psicológica (...) Ni la personalidad antisocial del examinado, su estilo de vida marginal económica o el uso de sustancias psicoactivas se constituyen en trastorno mental o inmadurez psicológica en términos del código penal”, precisa.

El informe agrega que “el trastorno de personalidad antisocial en el caso del examinado se acompaña de un patrón de conducta criminal serial, no susceptible de rehabilitación o curación, e implica un alto riesgo de reincidir en la conducta delincuencial (...) El examinado no presenta en la actualidad condición en su salud mental que le impida llevar una vida en reclusión”.

“El examinado Freddy Armando Valencia Vargas conserva su capacidad de rendir testimonio, entender y negociar preacuerdos”, concluye el informe que fue practicado por solicitud de la defensa del acusado, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en la cárcel La Picota de Bogotá.

“Se aprovechó de su estado de vulnerabilidad”

En la lectura del fallo el juez de conocimiento manifestó que el procesado cegó la vida de la joven de 26 años aprovechándose de su vulnerabilidad. “No solo por el hecho de ser mujer, sino por su condición de indigencia y su adicción a las sustancias estupefacientes”.

“De acuerdo con los elementos probatorios en el expediente el procesado convenció a la víctima de ir a su cambuche a cambio de ropa limpia y lo que ella quisiera, incluso sustancias psicoactivas, con el fin que no se negara a acompañarlo. Una vez allí la incitó a consumir bazuco y aprovechando su situación de indefensión le propuso tener relaciones sexuales y como esta se negó a esto optó por asfixiarla”, precisó.

Para el juez la conducta del acusado es “digna de un reproche severo” al haber asesinado a una persona desvalida sin ningún tipo de justificación. “Su aislamiento de la comunidad conllevó a la carencia de afecto por parte de las demás personas, en ese sentido ausencia del respeto por la vida de sus semejantes lo cual fue determinante para que le causara la muerte a la víctima”.

El examen practicado concluyó que el procesado representaba un patrón de comportamiento a lo largo de su vida caracterizado por la ausencia de empatía, exagerado deseo de excitación, su incapacidad para relacionarse de acuerdo a las normas sociales con los demás, “manifestando su preferencia por el modo de vida al aislamiento de la comunidad. Habitando en condiciones de marginalidad, su carenci de relaciones afectivas, revelan su incapacidad para tener apego o vínculos afectivos fuertes y duraderos, por ende ausencia de consideración por la vida”.

Debido a su vivencia el acusado no demostró ningún tipo de remordimiento cuando atacó y acabó con la vida. “Por el contrario, acude a justificaciones sin razonamientos para intentar explicar su conducta. A lo largo de su vida ha primado un patrón de conducta caracterizado por una irritabilidad, impulsividad y agresividad”.

La Fiscalía General y la defensa de los familiares de la víctima presentaron recurso de apelación al considerar que la pena es demasiado baja.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar