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Congreso virtual en pandemia debe ser el último recurso: Corte Constitucional

El Espectador conoció el fallo completo del alto tribunal que tumbó el artículo con el que se justificaban las sesiones virtuales y el mensaje es claro: entre más importante sea la labor del Congreso, menor es la posibilidad de que sus reuniones sean digitales.

Alejandra Bonilla Mora
31 de julio de 2020 - 10:09 p. m.
Senado virtual. / Captura de pantalla de Twitter
Senado virtual. / Captura de pantalla de Twitter
Foto: Captura de pantalla de Twitter

El pasado 9 de julio la Corte Constitucional aseguró que no era necesario que el Gobierno emitiera un decreto para que el Congreso pudiera sesionar de forma virtual porque esa decisión dependía exclusivamente de la autonomía del legislativo. La decisión ha generado una serie de dudas sobre cómo debe operar entonces el legislativo y choques entre congresistas. El Espectador conoció el fallo completo de la decisión que tiene un solo mensaje: que legislar virtualmente incluso en tiempos excepcionales como la pandemia de COVID-19 debe ser la última opción.

Incluso, la Corte Constitucional asegura que entre más importante sea la actuación del Congreso, más debe hacerse de forma presencial y no virtual. “Impedir la presencialidad en las sesiones de los órganos colegiados del Estado en tiempos de pandemia no es posible. Incluso el grado de presencialidad se hace más exigible dependiendo del peso de las decisiones por adoptar (v.gr. actos legislativos, leyes estatutarias, normas tributarias, normas penales, etc.). Así las cosas, se impone decir que la virtualidad es ultima ratio, esto es, una forma de deliberación subsidiaria y excepcional”.

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De acuerdo con el fallo, es deber de las mesas directivas demostrar que, a medida que se maneja la pandemia, las reuniones no presenciales o mixtas son necesarias. Y, además, tienen el deber de tomar las medidas de bioseguridad que se requieran asegurar al máximo la posibilidad de sesiones presenciales, incluso con ayuda del Gobierno si es necesario. “La Sala considera que la posibilidad de sesionar virtualmente no es contraria a la Constitución en circunstancias excepcionales como la presente, aunque sigue vigente la regla general de que el funcionamiento del Congreso y de las demás corporaciones públicas de elección popular se rige por la presencialidad”, dice la decisión.

Como se sabe, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó con una votación 5-4 el artículo 12 del decreto 491 de 2020 que se usó como justificación para sesionar virtualmente en la pandemia. Ese artículo, en concreto, autorizaba a los “órganos colegiados de las ramas del poder público (...) corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”. El argumento es que esa habilitación del Ejecutivo no era necesaria porque el Congreso tiene las vías para interpretar su propio reglamento.

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“Si en gracia de discusión se aceptara que, para el ejercicio de sus funciones, el Congreso estuviera en la necesidad absoluta de sesionar de manera no presencial y bajo las condiciones que estipula el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, tal posibilidad sería, de todos modos, una decisión de la exclusiva órbita competencial del Legislativo; competencia esta dentro de la cual el Ejecutivo”, dijo el alto tribunal. Según la Corte, aceptar que el gobierno puede “autorizar” al Congreso a sesionar de determinada forma sería lo mismo que aceptar que, por otro motivo, pueda “prohibir” que se reúna de un modo o de otro o que lo hiciera, situación esta que podría implicar la concentración de poder en el Ejecutivo, acabando con el sistema de pesos y contra pesos que prevé la Constitución Política.

“La vigencia de esta regla general de la presencialidad, incluso en condiciones de excepcionalidad sanitaria como la originada por el COVID-19, implica que es inconstitucional una disposición que impida la asistencia física a las sesiones de los órganos colegiados del Estado. Por supuesto, es razonable que excepcionalmente se acuda a la virtualidad para asegurar el permanente funcionamiento de la democracia, aun con el déficit que estas tecnologías muestran frente al mejor camino de la presencialidad para una corporación tan numerosa y diversa como lo es el Congreso de la República; sin embargo, en tal caso es necesario que se garantice que aquellos miembros que así lo consideren, bajo medidas de seguridad sanitarias, puedan asistir a los sitios de deliberación ordinarios para el ejercicio de sus funciones”, agrega el fallo.

De acuerdo con la Corte Constitucional, cuando se trata de corporaciones públicas de elección popular, la presencialidad es la regla general y las reuniones no presenciales o mixtas, esto es, la virtualidad, es la excepción. ¿Por qué? En respeto del principio democrático, el pluralismo político y la protección de las minorías. Por ello mismo, dice el alto tribunal, durante la emergencia sanitaria las sesiones no presenciales no pueden convertirse de facto en una regla general, sino que debe propiciarse que se vuelva a “la presencialidad total lo más pronto posible”.

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“En todo caso, las sesiones no presenciales o mixtas deben permitir la expresión libre de los congresistas que acuden virtualmente. Quienes conducen estas reuniones deberán hacer un uso apropiado de la tecnología, absteniéndose de usarla para bloquear la posibilidad de intervenir oralmente, para restringir la posibilidad de ser visto virtualmente, para dificultar el voto, o para cualquier otra actuación que dificulte la participación, la expresión, el debate y la votación. Así, el Congreso de la República deben darle prioridad a las sesiones presenciales sobre las virtuales en la medida en que las condiciones de bioseguridad lo permitan y para ello debe agotar todos los medios a su alcance”, agrega la decisión.

La Corte Constitucional ratificó que el Congreso no puede interrumpirse durante la pandemia, insistió en que la virtualidad solo puede ser excepcional y de carácter temporal y que las reuniones virtuales no pueden afectar ni impedir el derecho al voto presencial y secreto en los casos que la Constitución y la Ley lo determinan. En las condiciones actuales, la moción de cesura, una de las funciones del Congreso, debe hacerse en la medida de lo posible de forma virtual.

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