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Consejo de Estado anuló nombramiento de Cielo Rusinque como jefa de la SIC

El alto tribunal estudiaba una demanda que pedía anular el nombramiento por no cumplir los requisitos necesarios para el cargo más alto en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Aunque la decisión se esperaba desde el año pasado, la Sección Quinta definió el caso este jueves 19 de marzo.

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20 de marzo de 2026 - 12:13 a. m.
Exsuperintendente de Industria y Comercio, en entrevista
Exsuperintendente de Industria y Comercio, en entrevista
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó el nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio (SIC) este jueves 19 de marzo. El alto tribunal encontró que no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo en el que fue designada por el presidente Gustavo Petro en febrero de 2024.

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Desde octubre del año pasado se esperaba que el alto tribunal tomara la decisión, pues ya había una ponencia lista y el caso estaba en discusión; sin embargo, poco a poco se fue aplazando. Los demandantes del nombramiento de Rusinque sostenían que ella no cumplía con dos requisitos para ser superintendente: tener un título de postgrado en temas afines con el cargo, ni los diez años de experiencia en trabajos relacionados con propiedad intelectual; protección al consumidor; fusiones y adquisiciones; protección de datos personales; prácticas restrictivas de la competencia o libre competencia.

En la decisión de 37 páginas de la Sección Quinta, que tuvo como ponente al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, se lee que “la experiencia relacionada para cargos de libre nombramiento y remoción, como lo es en este caso el de superintendente de Industria y Comercio, se define por la afinidad, similitud o semejanza de las funciones desempeñadas en determinado empleo, con las labores específicas de la dignidad a proveer, sin que sea necesaria una igualdad absoluta”. Aunque Rusinque aportó documentos para probar su experiencia idónea para el cargo, el alto tribunal consideró que no eran adecuados para ser la jefa de la SIC.

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La Sección Quinta, al revisar las pruebas académicas aportadas por la ahora exsuperintendente, encontró que no cumplía con los requisitos académicos exigidos para el cargo. Aunque Rusinque tiene dos títulos de maestría en Derecho Constitucional y en Investigación en Estudios Políticos, ambos obtenidos en Francia, ninguno fue suficiente para cumplir con los requisitos de ley. Por una parte, el alto tribunal estableció que el título en Derecho Constitucional “obtenido en el exterior por la demandada, requiere de la convalidación del Ministerio de Educación Nacional para establecer su correspondencia con los programas académicos en Colombia y su nivel de formación, lo cual no ocurre en este caso”, por eso, se lee, "no permite determinar si el mismo equivale a la categoría de maestría o doctorado, como lo exige el artículo 2.2.34.1.2. del Decreto 1083 de 2015″.

Por otra parte, sobre el de Ciencias Política, la decisión resalta que “no guarda afinidad con las labores de superintendente de Industria y Comercio, que exige conocimiento sobre el marco conceptual y normativo sobre protección al consumidor, de la competencia, de la propiedad industrial, la protección de datos, metrología legal y reglamentos técnicos".

Este es el fallo completo del Consejo de Estado sobre Cielo Rusinque:

Dentro de la experiencia laboral que fue aportada por Rusinque dentro del proceso para intentar probar que tenía los requisitos que la hacían idónea para el cargo, estaba el de su trabajo de “apoyo como jurista en la elaboración y traducción de trabajos académicos en derecho público” en una firma de abogados en Francia, MIALOT AVOCATS. Sin embargo, ese trabajo, dijo el alto tribunal, no era válido para ser superintendente.

“En este caso, la falta la especificación en la certificación aportada, respecto del trabajo realizado por la señora Rusinque Urrego en calidad de ‘jurista’ y del apoyo brindado en la ‘elaboración de trabajos académicos en el área de derecho público’, impiden a la sala hacer un juicio comparativo de afinidad entre las funciones desempeñadas con aquellas que le corresponde adelantar como superintendente de Industria y Comercio”, se lee en el documento.

Asimismo, la sentencia resalta que “en ese orden, la citada labor por dieciocho (18) meses y veinticuatro (24) días, correspondientes al tiempo laborado entre el 7 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, no podrá tenerse en cuenta como experiencia relacionada con el cargo de superintendente de Industria y Comercio”.

El alto tribunal también revisó la experiencia que intentó hacer valer Rusinque por el tiempo que trabajó en la Fiscalía General, entre 1999 y 2004 en distintos cargos y con distintas funciones. Pero, al verificar los detalles, se encontró que “sus funciones recaen en actividades asistenciales o de apoyo en el trámite de las investigaciones penales las cuales no guardan similitud con las de manejo o dirección una entidad pública, como la Superintendencia de Industria y Comercio".

Lo mismo ocurrió con su experiencia como docente investigadora en la Universidad Externado entre 2013 y 2017. Según la Sección Quinta, “no se precisan las funciones desempeñadas, pues se limita a precisar que la demandada fungió como ‘docente investigador’, pero no se advierte en qué consistió esa labor de investigación. Por lo tanto, no podrá reconocerse como experiencia relacionada”.

De igual manera, en el documento quedó claro que “la Sala evidencia que, la regulación interna adoptada en Colombia integró los estándares de especialidad e idoneidad técnica requeridos por dicha organización, y precisamente, exigió un nivel de formación académica superior así como la experiencia relacionada. Como se explicó líneas atrás, estos requisitos no se cumplieron”.

Al hacer las cuentas de la experiencia que logró acreditar realmente para el cargo que esperaba seguir ocupando, las cuentas del Consejo de Estado arrojaron que “de la sumatoria de la experiencia relacionada reconocida en este punto, se acreditaron 8 años, 6 meses y 25 días, esto es, menos de los diez años exigidos por la norma".

El polémico decreto del gobierno que podría devolver a Rusinque a la jefatura de la SIC

Desde octubre del año pasado, cuando se esperaba una decisión en contra de Rusinque por parte del Consejo de Estado, El Espectador conto que desde el gobierno se venía alistando una jugadita para reducir los requisitos exigidos para nombrar superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades. Tal como lo explicó en su momento este diario, lo que el Gobierno buscaba era flexibilizar las exigencias para llegar a esos altos cargos y modificar el cambio que había logrado el gobierno Santos para endurecerlas conforme a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Ese organismo internacional recomendó blindar la elección de los superintendentes para que allí lleguen profesionales preparados para desempeñar sus funciones. En especial, porque se trata de autoridades con funciones de vigilancia y control técnico, y que, en teoría, deberían estar libres de control político directo para hacer cumplir las leyes de su competencia. La almendra de lo que busca cambiar el gobierno Petro es, no solo reducir el tiempo de experiencia, sino también que sea válido cualquier título profesional y de postgrado y no uno directamente afín a las funciones del trabajo de superintendente.

Esa idea se materializó el pasado 5 de marzo con el decreto 226 de 2026, que modifica las especificaciones, requisitos y condiciones para el nombramiento de tres superintendentes. Esa nueva medida es esencialmente un cambio en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los cargos mencionados. La almendra de ese nuevo decreto está en el apartado de “Calidades”, ya que originalmente se establecía que los requisitos eran:

  • Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar.
  • Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo

Ahora, aunque se mantiene como un cargo de libre nombramiento y remoción presidencial y deja opcional la invitación pública que normalmente se hacía, redujo los requisitos de experiencia y solo se exige ser profesional, tener título de postgrado en la modalidad de maestría y 6 años de experiencia profesional relacionada o título de postgrado en la modalidad de especialización y 7 años de experiencia profesional relacionada. Requisitos que ahora sí encajan con la hoja de vida de la recién tumbada Rusinque.

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Michael Myers(apgw0)Hace 24 minutos
La jefa de los esbirros encorbatados .. ahora se pone más peligrosa ..
Alberto Rincón Cerón(3788)Hace 1 hora
Cielito, ¿Qué pasó? En realidad esta señora estaba ahí para Perseguir con saña y total obediencia lo que su patrón ordenara contra alguien que comenzó a caerle mal. Con seguridad la volverá a nombrar porque Ya cambió los requisitos mediante decreto, ahora basta con saber deletrear...
Rod Gon(0igrf)Hace 1 hora
Está vieja y Petro convirtieron a la SIC en una policía política... Han desdibujado la misión de esta entidad. Una verguenza el petrismo.
Rod Gon(0igrf)Hace 1 hora
Está vieja
JOSE OBREGON(97925)Hace 2 horas
Mucha alegría me da que se haya caido ese nombramiento. Una politiquera de oficio, al mando de una institución de tanto prestigio y seriedad, a la que llego para convertirla en la policia del gobierno y perseguir a los empresarios.
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