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La Sala Plena del Consejo de Estado rechazó la demanda presentada en contra el senador del partido de la U, Roy Barreras Montealegre por presuntamente haber firmado un pacto con unas comunidades cristianas en Cali con el fin de no apoyar los proyectos en el Congreso que iban en contra de sus ideologías.
El alto tribunal consideró que no se presentaros pruebas que permitieran inferir que el congresista hubiera incurrido en tráfico de influencias, conflicto de intereses e indebida destinación de dineros públicos cuando firmó dicho pacto durante su campaña electoral.
Según la demanda, Barreras no se declaró impedido para intervenir en las sesiones en las que discutieron temas relacionados con el matrimonio entre parejas del mismo sexo, aborto, dosis persona de drogas o la adopción de niños por parte de parejas homosexuales.
El Consejo de Estado encontró que el compromiso adquirido para defender la familia tradicional, y no a las parejas del mismo sexo, no supone el ejercicio de una influencia indebida sobre alguna autoridad, sino su compromiso personal de defender algunas ideas.
La sentencia también afirma que tampoco se observa un conflicto de intereses al intervenir en los debates, puesto que no se advierte un interés directo y personal en la defensa o falta de apoyo de estos temas en el Congreso.
“Hay que distinguir en un congresista entre el conflicto de intereses y la opinión o creencia que tenga sobre un tema, pues si se amplifica hasta el extremo el alcance de aquella prohibición, habría conflicto de intereses casi frente a todos los temas de su competencia, en caso de que el congresista tenga preconcebida una idea sobre un asunto, que luego será objeto de deliberación y decisión”, indica el fallo.
Finalmente, la Sala Plena tampoco encuentra configurada la causal de indebida destinación de dineros públicos, puesto que, aunque mediara un compromiso por parte del congresista para gestionar recursos, ninguna gestión se concretó, así que no hubo dinero público invertido en las actividades pactadas y, por lo tanto, no podría hablarse de una indebida destinación de éste.
“No obstante lo acordado, lo cierto es que el pacto individualmente considerado no supuso disponer de recursos públicos por sí mismo, es decir que era necesario concretar la promesa mediante acciones concretas para evaluar si la manera como se materializaría hizo incurrir al congresista en la causal alegada. Nada de eso se demostró”, puntualiza la sentencia.