El 27 de agosto de 2020, Margarita Cabello Blanco fue elegida como procuradora general de la nación. Sin embargo, su elección fue demandada por Ramiro Basili Colmenares Sayago y Álvaro Jesús Silva, quienes alegaban que, cuando el Senado la eligió como la primera mujer que llegará a dirigir el Ministerio Público, la funcionaria estaba impedida. El Consejo de Estado no encontró suficientes estas pretenciones, por lo que ratificó la elección de la funcionaria.
La demanda detallaba que Margarita Cabello Blanco fue nombrada ministra de Justicia el 13 de junio de 2019, y el 15 de agosto de 2020 el presidente Iván Duque la nominó para conformar la terna de la que saldría el nuevo procurador, junto al entonces jefe de la cartera de Justicia, Wilson Ruiz, y al exviceprocurador Juan Carlos Cortés, nominados por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, respectivamente. El Gobierno aceptó la renuncia de Cabello al Ministerio nueve días más tarde, el 24 de agosto. Y el 27 de agosto, en plenaria, el Senado la eligió a ella como procuradora.
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El accionante consideró que el presidente de la República postuló a la demandada sin que mediara una convocatoria pública, y que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado no publicaron resultados sobre la evaluación de las hojas de vida y las entrevistas realizadas a los aspirantes. Sin embargo, la Sala Electoral encontró que la convocatoria pública como regla general no aplica ante la existencia de un procedimiento especial como el contemplado para elegir a la procuradora.
Ante la admisión de la demanda en el Consejo de Estado, Cabello Blanco puntualizó que no se violó la normativa que permite la participación ciudadana y sus derechos políticos, ya que el acto de su escogencia para conformar la terna a procurador general de la Nación es una competencia exclusiva del poder ejecutivo.
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De la misma forma, el Consejo de Estado concluyó que los reproches propuestos por parte de los demandantes “son meras apreciaciones subjetivas, en tanto, de las mismas, no se desprende el desconocimiento de preceptos legales en sus actuaciones, en lo que concierne a la conformación de la terna para el cargo de procurador general de la Nación”, se lee en el fallo.
Así, en el proceso de elección del procurador general de la Nación participan el jefe del ejecutivo y la Rama Judicial quienes postulan los candidatos, y la rama legislativa, por medio del senado, quien perfecciona la elección. Este diseño constitucional busca impedir que solo una corporación del Estado decida sobre la elección del cargo de procurador general.
En su momento, al recibir la demanda, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar que pedía dejar suspender el acto de elección hasta que se decidiera si Cabello estaba o no impedida. Según el alto tribunal, aunque, “el procurador general desarrolla sus funciones de manera directa ante la Corte Constitucional, por esta sola circunstancia no es dable concluir, a efectos de suspender los efectos jurídicos del acto de elección, que le aplica la disposición constitucional que refiere que los agentes del Ministerio Público deberán tener las mismas calidades de los magistrados ante los cuales ejercen su cargo”.
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