A las nueve de la mañana de este martes se reunirá la Sala Plena del Consejo de Estado para debatir la ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón en el marco del estudio de las 23 tutelas radicadas por un grupo de ciudadanos en contra de la sanción disciplinaria emitida por la Procuraduría General contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.
Según se ha podido establecer, la ponencia, que fue radicada el pasado martes y que ha sido estudiada por todos los magistrados, argumenta que no se presentó ninguna falla en la sanción contra el mandatario distrital, por lo que se pide dejar sin efecto las medidas cautelares emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente los efectos del fallo.
En el documento se le pide a la Sala tumbar las pretensiones establecidas en la denominada "tutelatón" liderada por un grupo de seguidores a mediados de diciembre cuando se conoció el fallo de primera instancia que destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos a Petro por las irregularidades en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República en diciembre de 2012.
De acogerse en su totalidad la ponencia, se levantarían inmediatamente las medidas y el alcalde de Bogotá tendría que abandonar su cargo, ya que esto le da vía libre a la Procuraduría General para que le notifique al presidente de la República, Juan Manuel Santos los alcances del fallo. El primer mandatario tiene un plazo máximo de 10 días para ejecutarlo.
En el estudio que se adelantará este martes en la Sala se tendrán en cuenta los tres grupos de acciones radicadas ante las autoridades judiciales. En el primero se encuentra los que consideran que la Procuraduría General no tiene las facultades para investigar y sancionar disciplinariamente a un funcionario público elegido por voto popular por lo que argumentaron que se les vulneró su derecho a elegir y ser elegido.
Otro grupo aseguran que la sanción está inmersa en una condena penal y no en una administrativa, por lo que es necesario un pronunciamiento de fondo en el primer caso para sacar de su cargo a un funcionario, para esto se basan en el artículo 23 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
Por último, otros estiman que se presentó una falencia en la valoración de los elementos materiales probatorios aportados por la defensa del alcalde de Bogotá, así como llaman la atención sobre la rapidez en la que se fallo en primera y segunda instancia este caso, reclamando una vulneración al debido proceso y a la defensa.
El Consejo de Estado ya le tumbó la acción de tutela radicada por el propio alcalde de Bogotá en contra de su destitución al considerarla "improcedente" puesto que se estimó que el mecanismo idóneo para reclamar sus derechos era mediante una acción de nulidad y restablecimiento.
Igualmente la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que no se presentaron fallas en la decisión emitida el pasado 13 de enero en la cual se dejó en firme la destitución del burgomaestre.