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Consejo de Estado deja en firme la personería jurídica del Pacto Histórico

Una demanda buscaba anular la personería jurídica del movimiento Pacto Histórico, porque, supuestamente, la ley prohibía la fusión de partidos cuando existen investigaciones en contra de las colectividades. Esto dijo el alto tribunal.

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22 de mayo de 2026 - 01:25 a. m.
En la sentencia el Consejo de Estado indicó que frente a esta decisión no procede recurso alguno.
En la sentencia el Consejo de Estado indicó que frente a esta decisión no procede recurso alguno.
Foto: El Espectador - José Vargas
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Este jueves 21 de mayo la Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia de única instancia con la que dejó en firme la personería jurídica al partido político Pacto Histórico, producto de la fusión entre los partidos Comunista Colombiano (PCC), Unión Patriótica (UP) y Polo Democrático Alternativo (PDA).

El alto tribunal revisó una demanda que argumentaba que al momento de crear la colectividad, se había vulnerado una norma que prohibía la fusión de partidos cuando existen investigaciones en contra de las colectividades.

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Para los demandantes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) hizo una lectura errónea de las normas, lo que llevó a que reconociera la personería jurídica del Pacto Histórico, a pesar de que los movimientos políticos que lo conformaron tenían investigaciones en curso.

Además, la demanda señalaba que se utilizó el logosímbolo de la coalición Pacto Histórico de las elecciones al Congreso y a la Presidencia de 2022 “en desconocimiento del artículo 35 de la ley estatutaria, el cual restringe el uso de emblemas cuando estos ya han sido previamente registrados”.

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Sin embargo, el Consejo de Estado decidió dejar en firme la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual el CNE le otorgó la personería jurídica al movimiento político.

Según afirmó el alto tribunal, el CNE ejerció sus competencias al otorgar la personería jurídica al Pacto Histórico y que resulta razonable que, ante el curso de las indagaciones sancionatorias, sea esa entidad la que pueda suspender el reconocimiento de una personería jurídica hasta que las investigaciones lleguen a su fin.

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“En otros términos, el CNE, al tener la potestad para suspender los efectos de la personería jurídica de aquellas agrupaciones solicitantes de la fusión, perfectamente puede negar la petición, condicionarla o supeditarla teniendo en cuenta el tipo de conducta reprochable, la gravedad de la actividad censurada y la sanción que prevé el ordenamiento en la investigación administrativa advertida”, se lee en la decisión.

Para el CNE, al revisar en detalle el caso, se encontró que la autoridad electoral interpretó correctamente las normas para reconocer la personería jurídica del actual partido de gobierno.

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