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La Sala Novena del Consejo de Estado negó la demanda de pérdida de investidura presentada por un ciudadano el 15 de junio de 2020 contra 13 de los 22 senadores de la Comisión Primera. A los políticos se les puso la lupa, tras participar en los debates que finalmente aprobaron la cadena perpetua en Colombia para violadores de niños, niñas y adolescentes, es decir, de la modificación al artículo 34 de la Constitución.
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De acuerdo con el demandante, los 13 senadores incurrieron en el causal de conflicto de intereses, porque participaron en la discusión y votación del Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2020, que está a un pronunciamiento de la Corte Constitucional de ser una realidad -o no- en Colombia. ¿El motivo de la demanda? Participaron en el debate cuando habían sido recusados, es decir, mediante otro recurso el mismo ciudadano había pedido que se apartaran del proceso.
La demanda, que no prosperó, estaba dirigida contra Fabio Raúl Amín y Miguel Ángel Pinto (Partido Liberal); Esperanza Andrade de Osso, Carlos Eduardo Enríquez Maya y Juan Carlos García Gómez (conservadores); Armando Benedetti y Roosvelt Rodríguez (La U); María Fernanda Cabal, José Obdulio Gaviria, Santiago Valencia y Paloma Valencia (Centro Democrático); Carlos Eduardo Guevara (MIRA) e Iván Name (Alianza Verde).
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De acuerdo con el demandante, quien en principio recusó a los 22 integrantes de la Comisión Primera del Senado, los políticos tenían “un interés directo” en la iniciativa aprobación de la cadena perpetua, pues buscarían utilizarla como plataforma para beneficios electorales. Además, según el demandante, había un interés moral para reformar la Constitución a través de la virtualidad.
Todo nace de un pequeño traspiés que sufrió la votación del proyecto el 8 de junio de 2020. La mesa directiva de la Comisión Primera del Senado, en principio, no remitió la recusación del ciudadano a la Comisión Ética y, por el contrario, decidió que no era procedente. Luego de tres horas, el presidente de la comisión, Santiago Valencia, se retractó, envió los papeles a la Comisión Ética y suspendió el debate.
Luego, tras una demora de cinco horas, el demandante recibió como respuesta que no había aportado las suficientes pruebas y, entonces, el presidente de la Comisión Primera sometió a discusión y votación el proyecto de cadena perpetua, “sin que se hubiera resuelto de fondo la recusación”, explicó el ciudadano. Entonces, el martes 9 de junio se retomó la diligencia.
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Ante la duda por la recusación, nueve de los 22 senadores decidieron apartarse de la votación. Sin embargo, los demás participaron en la discusión que terminó con la aprobación de la cadena perpetua. “Los 13 miembros de la Comisión -que siguieron-, a pesar de haber sido recusados, hicieron caso omiso y sin haberse resuelto, decidieron continuar con el trámite sin que mediara ningún pronunciamiento de fondo que estableciera que podían continuar”, precisó el accionante.
Sin embargo, la alta corte determinó que no es competente para pronunciarse sobre la validez del proceso que, dentro de la Comisión Primera, se le dio a la recusación presentada por el accionante. Además, la alta corte sostuvo que el ciudadano no explicó en que consistía el supuesto interés indirecto de los políticos en cuanto a la cadena perpetua, ni tampoco si tuvo lugar un conflicto moral por reformar la Constitución en tiempos de virtualidad por la pandemia por COVID-19.
“En cuanto al factor subjetivo, dado que los demandados no tenían parte en el trámite para resolver las recusaciones y teniendo en cuenta que estas fueron rechazadas, no puede endilgársele responsabilidad por haber participado en la discusión y votación efectuada frente al proyecto de reforma, sino que debe concluirse que actuaron en ejercicio de sus deberes constitucionales y legales”, concluyó el Consejo de Estado.