El 3 de marzo de 2007, Darío Hernández Guerra salió de su casa, ubicada en la vereda Monserrate del municipio de Garzón (Huila), aproximadamente a las 4:00 de la tarde. Su plan era ir a jugar tejo con su amigo Héctor Julio Fonseca, en un establecimiento cercano llamado “El Dorado”, ubicado también en Garzón. Los amigos se encontraron y entre el juego y cervezas se hizo de noche. Cuando el reloj marcaba las 7:00 p.m. Fonseca se retiró del lugar y esa fue la última vez que vio a su amigo con vida.
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Inexplicablemente, el cuerpo sin vida de Darío Hernández apareció a las 5:30 a.m., del día siguiente, en la vereda El Marmol del municipio de San José de Isnos, ubicado a dos horas de Garzón. Para sus familiares no tenía sentido que, luego de salir de su casa a departir con un viejo amigo, Hernández apareciera en un lugar tan lejano y con heridas de arma de fuego en su cuerpo. Pero no tardaron mucho en enterarse de lo que había ocurrido.
Según el Ejército Nacional, esa madrugada, Darío Hernández Guerra murió en combate con miembros de la institución quienes lo sorprendieron cuando este se encontraba con otros sujetos “cobrando vacunas” en la vereda El Marmol. Aseguró el Ejército que cuando sus hombres llegaron al lugar fueron recibidos con disparos por parte de los delincuentes, razón por la cual los uniformados reaccionaron y en el tiroteo Hernández resultó muerto. Entonces, según los militares, actuaron en legítima defensa. (Lea también: Condenan a la Nación por “falso positivo” en 2006 de hombre con adicción a drogas)
Sin embargo, la explicación de los uniformados resultó completamente descabellada para los conocidos de Darío Hernández y sus familiares quienes no dudaron en acudir a las autoridades judiciales. El 11 de diciembre de 2008, la esposa de Darío Hernández, Lilia Guerra de Hernández, y sus cuatro hijos interpusieron una demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que se les declarara administrativamente responsables por la muerte de Darío Hernández.
Los allegados exigieron una indemnización económica por los perjuicios morales causados y confiaron en que la justicia se encargaría de limpiar el nombre de Darío Hernández. Esperaron más de siete años hasta que, finalmente, el 22 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo del Huila tomó la decisión de negar las pretensiones de la demanda. El despacho indicó que en el proceso se acreditó que Hernández “fue dado de baja en combate” pues, según las denuncias que se recibieron, él se encontraba “atracando” camioneros en ese sector.
El Tribunal reveló que a Darío Hernández le fue encontrada una pistola apta para disparar, con proveedor y tres cartuchos sin percutir y que la prueba de residuos de disparo dio positivo en el dorso de las manos de la víctima. Entonces, concluyó que “era claro” que el hombre había disparado el arma de fuego. Por otro lado, agregó que no se demostró que los uniformados se hubieran excedido en el cumplimiento de sus funciones, ni que la escena de los hechos hubiese sido alterada. (Le puede interesar: Condenan a la Nación y al Ejército por caso de “falsos positivos” en Tolima)
La decisión dejó fríos a los familiares de Darío que, en total desacuerdo con las conclusiones del Tribunal, apelaron la decisión. El caso escaló hasta el Consejo de Estado que, el 8 de febrero de 2017 lo seleccionó para su estudio. Señaló la Corporación, el día de la muerte de Darío Hernández (4 de marzo 2007), a las 8:00 a.m., el señor Gilberto Maya Montoya presentó una denuncia en la estación de Policía del municipio de San José de Isnos en la cual narró que fue víctima de hurto mientras conducía un camión.
Indicó que venía desde Cali (Valle), con destino a Garzón, transportando concentrado de soya cuando “como a las 5:00 a.m., entre las veredas El Mármol y Paloquemao, me salieron cinco tipos en uniforme camuflado (como el que utiliza el Ejército). Tres de ellos portaban fusiles y los otros con pistola, pararon el carro, nos hicieron bajar e inmediatamente me pidieron que entregara la plata que traía”. Agregó que entregó $200.000, mientras que a su compañero le robaron $100.000, así que los dejaron ir. A unos tres kilómetros del lugar los transportadores se encontraron con un retén del Ejército y allí contaron lo que les había ocurrido.
Sin embargo, en la denuncia, Maya Montoya dejó claro que no pudo notar las características físicas de los sujetos porque era muy oscuro y, además, ellos tenían pasamontañas. El compañero del conductor, Wilfredo Enríquez Calvache también instauró una denuncia confirmando los hechos e insistiendo en que no podía describir a los delincuentes porque estaban “encapuchados” y las condiciones de visibilidad no lo permitían. Lo que sí notó es que cinco de los victimarios llevaban chaqueta y uno portaba un pantalón camuflado.
Por su parte, el teniente Carlos Andrés Mahecha Bernal, comandante de la Compañía Berlín del Batallón de Infantería N° 27 Magdalena, aseguró que siendo aproximadamente la 1:00 a.m. se encontraba en la vereda Paloquemao ejerciendo control sobre la vía cuando el conductor de un camión le informó que pocos kilómetros atrás personas armadas estaban realizando un retén ilegal y que, más tarde, a las 4:00 a.m., otro conductor le confirmó lo ocurrido. (Lea también: Corrigen error en condena contra falso chamán violador y se reduce a 19 años de prisión)
“De inmediato informé lo que estaba ocurriendo al comando del Batallón, me dirigí al lugar donde estaba ocurriendo el supuesto retén ilegal por presuntos terroristas, llegué al lugar de los hechos como a las 5:30 a.m. aproximadamente, lancé la proclama ‘alto tropas del Batallón Magdalena’ y de inmediato fuimos sorprendidos por disparos, la tropa reaccionó a la agresión y se presentó un intercambio de disparos. En el momento de realizar el registro se encontró un cuerpo sin vida de aproximadamente 45-50 años que vestía jean azul, zapatos mocasines negros, camisa blanca a cuadros con rayas rojas con el siguiente material de guerra: 1 pistola 9 milímetros y un radio Yaesu”, afirmó.
El teniente Maecha Bernal, en su versión, también confirmó que la situación climática era bastante dificultosa, neblina total, y que la visibilidad era nula, entonces no pudo establecer cuántas personas había en el lugar, ni cuál fue su vía de escape. Por otro lado, se dejó constancia de que cuando se inspeccionó el cuerpo de Darío Hernández este portaba una billetera con documentos de identificación, una partida de matrimonio, el registro civil de nacimiento de una menor e, incluso, una tarjeta de censo. Gracias a esto fue identificado fácilmente.
Asimismo, se estableció que, aunque se encontró material balístico en las manos de Hernández que indicaba que este habría disparado con ambas manos, también se determinó que el arma de fuego no fue accionada el día en el que este murió. Además, en el lugar de los hechos no se hallaron proyectiles provenientes de dicha arma que hubieran sido impactados en algún lugar de la escena y tampoco resultó herido algún militar en dicho cruce de disparos.
Darío Hernández tampoco tenía antecedentes judiciales y no era conocido por portar o usar armas de fuego. Además, Aldemar Matiz Arenas expidió un certificado en el que señaló que conocía a Hernández desde que eran niños y lo empleó como mayordomo en la finca de su propiedad llamada “Montesion” donde Hernández vivía con su hija menor. Matiz Arenas agregó que, además de cuidar la finca, su amigo permanecía tiempo completo en la finca y era un trabajador muy activo, sembraba café, curaba animales y recogía huevos.
Héctor Julio Fonseca, también declaró en el proceso. Dijo que conocía a Darío Hernández desde hace mucho tiempo y el 3 de marzo de 2007 pasaron la tarde en la cancha de tejo de Garzón. “No le vi nada especial, ni armas, ni nada, estaba jugando tejo (…) yo nunca le vi armas, ni supe que tuviera”, afirmó. Lo cierto es que tras analizar el expediente, el Consejo de Estado llegó a conclusiones contrarias a las que se habían establecido en primera instancia. (Nota relacionada: La condena a la Nación por un “falso positivo” en La Tigrera (Tolima))
La alta corporación indicó que no se probó que la víctima se encontraba delinquiendo, más porque la descripción de vestimenta de los atracadores que hicieron los conductores de los camiones no coincide con las prendas con las que fue encontrado Darío Hernández quien no vestía ni chaqueta, ni capucha, ni pasamontaña, ni camuflado. Por otro lado, cuestionó que el teniente coronel Carlos Andrés Mahecha fuera informado de un retén ilegal a la 1:00 a.m. y esperara hasta las 4:00 a.m., cuando otro conductor le confirmó la información, para acudir al lugar a las 5:30 a.m.
“Las escasas evidencias allegadas al proceso solo demuestran que el señor Darío Hernández resultó muerto por proyectiles de arma de fuego de dotación oficial y no se probó que se encontraba delinquiendo, como tampoco que estuviera acompañado de otras personas armadas, no se encontraba vestido como lo indicaron las supuestas víctimas de hurto y no se hallaron elementos que evidenciaran la comisión de dicho delito o de que hubiera agredido o provocado algún intercambio de disparos con los miembros del Ejército Nacional”, determinó el Consejo de Estado.
Agregó el alto tribunal que no le resulta razonable que una persona dispuesta a cometer hurtos portara documentos que lo hicieran fácilmente identificable por las autoridades y que los testimonios de su empleador y de su amigo, con quien jugó tejo la tarde anterior, quienes lo conocían de tiempo atrás, demostraron que Darío Hernández era un trabajador del campo y laboraba en actividades propias de ese terreno. (Le puede interesar: Los cuerpos hallados por la JEP en Dabeiba sí eran víctimas de “falsos positivos”)
“Las pruebas no permiten concluir con certeza que él provocó un enfrentamiento o que puso en peligro la vida de los militares; por el contrario, no puede determinarse de qué forma se desarrollaron los hechos que concluyeron con la muerte de la víctima, solo que ocurrió por la acción de las armas de fuego de dotación oficial del Ejército, sin que estuvieran amparados en alguna causal eximente de responsabilidad, lo que impone declarar la responsabilidad de la entidad demandada”, determinó el Consejo de Estado.
En consecuencia, la Corporación encontró administrativamente responsable a la institución castrense por la muerte de Darío Hernández y condenó a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional al pago de una indemnización económica a cada uno de los familiares demandantes por los perjuicios morales causados a quienes dependían de la víctima.