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Conserje será reintegrado tras ser despedido por lío de horarios con su religión

José Javier Díaz volverá a la empresa Transportes CI, la cual lo despidió en 2020 por desacuerdos con su presencia en la Iglesia Adventista Séptimo Día. La Corte Constitucional señaló que el derecho a la libertad de empresa no limita el derecho a la libertad religiosa.

12 de enero de 2022 - 05:45 p. m.
Biblias. Imagen de referencia.
Biblias. Imagen de referencia.
Foto: Pixabay

El conserje José Javier Díaz y su empleador en la empresa Trasportes CI, en agosto de 2020, no pudieron llegar a ningún acuerdo sobre su presencia en la Iglesia Adventista Sétimo Día. El denunciante pedía se le acomodaran los horarios para participar del Sabbath, periodo religioso y de reposo de suma importancia entre las 6:00 p.m. del viernes y las 6:00 p.m. del sábado. Al final fue despedido, pero su caso llegó a la Corte Constitucional.

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte se encargó de desenredar el lío entre Díaz y Transportes CI. Tras analizar los argumentos de cada parte, ordenó el reintegro del conserje, pues el derecho a la libertad de empresa no limita el derecho a la libertad religiosa de los empleados. Además, si no es posible que Díaz vuelva a ser uno de los tres conserjes, deberá estar en un cargo de iguales o mejores características.

También, Transportes CI deberá “reconocer el pago de salarios, así como los correspondientes aportes a seguridad social, dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la fecha de notificación de la presente providencia. Permitir a José Javier Díaz el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios, de modo que el trabajador pueda observar esta obligación religiosa”.

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Díaz, antes de presentar la tutela, había manifestado en su empresa que el Sabbath es una creencia dirigida a guardar el sábado para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios. Intentó vía petición que su jefe le acomodara los horarios, inclusive si eso significaba que no le pagaran las jornadas laborales en las que se ausentara. Fue despedido, pues al final no se presentó algunos fines de semana dada su participación en el culto.

Durante el trámite de tutela, la empresa aseguró que se negó a facilitar la petición de Díaz, pues las actividades contratadas deben ser ejercidas necesariamente de lunes a domingo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. Además, que había tres personas para suplir esa necesidad, las cuales tenían turnos rotativos con dos días de trabajo y uno de descanso. Por otro lado, acceder a la petición significaba sobrecargar a los demás compañeros y al propio accionante. Finalmente, que no había plata para contratar a otro conserje.

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En principio, la Corte Constitucional señaló que el Sabbath es una creencia fundamental de los adventistas, la cual goza de protección. Pero para ello, se debía tener certeza de que Díaz profesa esa religión. La Iglesia del Séptimo Día informó que el accionante es feligrés. Díaz, por su parte, respondió lo siguiente: “Quiero predicarle al mundo acerca del amor de Dios, por esta razón deseo ser fiel a Dios antes que a los hombres ya que Dios me ha ayudado y ha estado conmigo siempre. Por esta razón quiero guardarme para hacer su voluntad”.

“Sus acciones también permiten vislumbrar que su convicción es profunda, fija y sincera. Esto, por cuanto, desde que le comunicó a su empleador su decisión de participar activamente en el culto adventista, insistió en la necesidad de respetar esa creencia y buscó alternativas para no presentarse al trabajar entre las 6:00 p. m. del viernes y las 6:00 p. m. del sábado. Así, intentó el cambio de turno con sus compañeros, propuso la compensación de esa jornada laboral en otros días de la semana e incluso planteó la posibilidad de emplear la figura de la licencia no remunerada”, concluyó la Corte.

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Agregó que la empresa Transportes CI podía haber configurado días de trabajo a favor de Díaz. Por ejemplo, ordenando que el accionante asumiera el turno del viernes desde las 6:00 a.m hasta las 6:00 p.m. y retomara el sábado desde las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 a.m. “La Corte Constitucional reiteró que la exigencia de dar cumplimiento incondicional al horario de trabajo los sábados, representa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos”, se lee en el documento.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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