Consultas previas son de obligatorio cumplimiento: Corte Constitucional

La decisión la tomó el alto tribunal luego de revisar una tutela en la que las comunidades afro de Buenaventura denunciaron que las autoridades no respetaron la decisión tomada por la comunidad.

Redacción Judicial
05 de mayo de 2017 - 11:03 p. m.
La decisión se tomó luego de revisar una tutela de las comunidades afro de Buenaventura. / Archivo
La decisión se tomó luego de revisar una tutela de las comunidades afro de Buenaventura. / Archivo

Por primera vez en el país, la Corte Constitucional determinó que las consultas previas que se hagan en comunidades que se vean afectadas por una obra de infraestructura o de cualquier orden, son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento.

La decisión fue tomada por una de las salas de revisión del alto tribunal que revisió una tutela interpuesta por los consejos comunitarios de las comunidades negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, de Buenaventura (Valle del Cauca), contra el Ministerio de Vivienda, del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda y la Alcaldía Distrital de Buenaventura.

El caso tiene que ver con la construcción de un proyecto de vivienda de interéres social en la rivera y cuenca del Rio Dagua, donde habitan estas comunidades afro. De acuerdo con la tutela de la comunidad, ninguna autoridad les preguntó antes de empezar a construir si estaban de acuerdo o no con el proyecto. 

Fue así como los demandantes le pidieron a la Corte que protegiera su derecho a la consulta previa pues, luego de que el Ministerio del Interior realizara la consulta y concertara acuerdos con la comunidad, no cumplió con lo acordado.

Después del estudio del caso, la sala de revisión fijó su posición al advertir que la consulta previa es un acto jurídico vinculante en la jurisdicción constitucional y en el ordenamiento jurídico colombiano. En palabras castizas, que el resultado de la consulta tiene que respetarse. 

"Es indispensable que cuando el contenido de las obligaciones contraídas en el acuerdo de consulta previa se refieran a derechos fundamentales de las comunidades étnicas y su subsistencia como grupos minoritarios que representan la diversidad étnica y cultural de la Nación, la acción de tutela sea el mecanismo procedente para proteger sus derechos", argumenta el fallo .

La Corte además le recordó al Estado y a los empresarios, quienes suelen adelantar los proyectos que requieren de consulta previa, que son ellos los que tienen que agotar y cumplir con todas las instancias, incluidas las medidas de compensación e indmemnización, para que se respete la palabra que se expresa en las consultas en estas comunidades del país. 

 

Por Redacción Judicial

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