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Corte Constitucional amparó derechos de víctima de “falsos positivos”

El alto tribunal analizó el caso de una mujer a quien le negaron la reparación material una vez se registró el homicidio de su pareja sentimental en manos del Ejército Nacional. El Consejo de Estado reconoció que la Nación es responsable por los hechos.

17 de noviembre de 2021 - 11:40 p. m.
Padre que muestra el retrato de sus hijos Wilder y Javier Cubillos Torres abatidos en combate como falsos positivos
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Foto: El Espectador - José Vargas

Tras la negación para que se le reconociera los daños materiales a los que fue sometida cuando perdió a su pareja sentimental durante un operativo del Ejército, una mujer presentó una acción de tutela que llegó a la Corte Constitucional, y tras el estudio de esta, le amparó el derecho al debido proceso.

El caso llegó al alto tribunal luego de que la Sección Tercera del Consejo de Estado, aunque confirmó la responsabilidad de la Nación por el homicidio de su compañero permanente a quien se le acusó de pertenecer a grupos armados ilegales, revocó el reconocimiento de los daños materiales porque cuando ocurrió el suceso, el hombre no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva, aún cuando ejercía en trabajos informales.

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La Sala Plena, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, halló que la Sección Tercera del Consejo de Estado no tuvo en cuenta la inestabilidad laboral que caracteriza al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales), al exigir que el ciudadano estuviera realizando una actividad laboral el día de su fallecimiento para poder reconocer el lucro cesante.

“Esta persona se dedicaba a oficios varios, cuidando casas, en actividades diversas en el campo, haciendo artesanías y, específicamente, el día de su deceso pretendía ocuparse en el oficio de la construcción de obras. Igualmente, los testimonios dieron cuenta de que era una persona activa laboralmente en constante búsqueda de ingresos económicos, a fin de procurar el sostenimiento de su grupo familiar integrado por su compañera permanente, hija y nieto”, indicó la Corte.

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Para la Sala Plena, el Consejo de Estado no le dio valor al oficio de artesanía que el hombre desarrollaba de manera intermitente pero continuada en su hogar, respecto del cual no se puede decir que hubo abandono definitivo, pues su ejercicio atendía a dos circunstancias, elaboración y posterior venta, aspecto que no fue debatido, ni analizado.

“No se tuvo en cuenta que la víctima directa se dedicaba de manera regular a actividades lucrativas, con lo cual no se podía concluir que se trataba de una persona improductiva, pues, aunque se desempeñaba en diferentes labores (campo, artesanía y cuidador de casas), por circunstancias propias del empleo informal, justamente el día de su fallecimiento se disponía a emplearse en el área de la construcción”, explicó el alto tribunal.

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La sentencia reiteró que, en casos de vulneración de derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, sus efectos vinculan directamente la dignidad humana, por lo que su resolución judicial requiere una reparación integral. Es decir que, “además de ser suficiente en el aspecto jurídico económico, comporte también, sobre la base de la verdad, el restablecimiento del honor y la reputación de las personas asesinadas o desaparecidas sobre las cuales han recaído acusaciones de instrumentalización y estigmatización de ser insurgentes o terroristas”.

Así, el fallo dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado en lo relativo al reconocimiento de los perjuicios materiales y le dio 30 días al Tribunal Administrativo del Quindío para que liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante, reclamado por la compañera permanente de la víctima.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Adrianus(87145)18 de noviembre de 2021 - 07:09 p. m.
Increíble. Al paramilitar financiador, expresidente de Fedegan, para más pistas, el criminal Visbal, recibirá indemnización de parte del Estado y a la señora a quien el "glorioso" ejército Nacional le asesina a su esposo, se la niegan. Que Consejo Estado más miserable.
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