Corte Constitucional amplía cuatro meses el plazo para regular el aborto

En 2018, el alto tribunal había ordenado al Ministerio de Salud que expidiera una regulación única que garantizara la interrupción voluntaria de embarazo en los tres casos legales en el país.

Redacción Judicial
30 de octubre de 2019 - 06:08 p. m.
Manifestación para legalizar el aborto en Bogotá.  /  Cristian Garavito - El Espectador
Manifestación para legalizar el aborto en Bogotá. / Cristian Garavito - El Espectador

En octubre de 2018 la Corte Constitucional mantuvo el derecho de las mujeres en Colombia a abortar bajo tres causales legales, sin importar las semanas de gestación y determinó que no debe existir ningún tipo de barrera administrativa para las mujeres que lo solicitan. Además, dio un plazo de seis meses al Ministerio de Salud para que emitiera una regulación única al respecto. El alto tribunal informó que decidió ampliar ese periodo cuatro meses más.

Esa regulación debe dejar en claro que es un derecho fundamental la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para los tres casos legalizados desde la sentencia C-355 de 2006: cuando sea producto de un abuso sexual; cuando su continuación constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer; y cuando exista una malformación del feto que haga inviable su vida. Además, debe ser “puesta en conocimiento de todas la EPS e IPS del país, y deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento”.

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Al ordenar hacer esa regulación, en la sentencia SU-096 de 2018, la Corte Constitucional precisó que los IVE “son de carácter urgente, pues a medida que avanza el embarazo el procedimiento se hace más dispendioso y peligroso para la vida y la salud de la mujer”. Y, por esa razón, no pueden imponerse cargas desproporcionadas que se han evidenciado por parte de EPS, en casos que han llegado hasta ese alto tribunal mediante tutela.

En ese sentido, recordó que el IVE debe estar disponible en todo el territorio nacional, que las mujeres deben tener acceso, sin discriminación, que ninguna EPS (sea pública o privada, confesional o laica) puede negarse a practicarla y que las mujeres tienen derecho a una valoración médica oportuna, entre otros. En esa sentencia, además, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para queregule el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, avanzando en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y buscando eliminar las barreras aún existentes para el acceso a la IVE”.

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Ese plazo se vencía el 24 de octubre de 2019. El pasado 9 de octubre el Ministerio de Salud publicó en su página web el borrador de esa regulación que ordenó hacer la Corte Constitucional y el jefe de la cartera, Juan Pablo Uribe, aunció en días pasados que había pedido 60 días más de plazo para “estudiar y responder los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias”, 

“El borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte”, agregó el ministerio el pasado 23 de octubre.

Por Redacción Judicial

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