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Corte Constitucional exige al Congreso y al Gobierno reglamentar curules de Paz

La Corte dijo que el proceso para reglamentar la elección de las circunscripciones transitorias especiales de paz tuvo inconsistencias. El decreto había sido expedido por el gobierno de Iván Duque.

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10 de agosto de 2023 - 11:45 p. m.
A pesar de lo dicho por la Corte, no se afectan los congresistas elegidos para este periodo.
A pesar de lo dicho por la Corte, no se afectan los congresistas elegidos para este periodo.
Foto: Óscar Pérez
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Tras analizar el decreto que estableció las curules de paz en 2021, durante el gobierno de Iván Duque, la Corte Constitucional encontró una serie de inconsistencias en la reglamentación para la elección de las circunscripciones en el Congreso prometidas a víctimas y su electorado en el Acuerdo de Paz. Aún así, la alta instancia explicó que esta decisión no afecta las elecciones pasadas, de los 16 representantes para el periodo 2022-2026, que se hizo el año pasado, y las que se vienen en octubre de 2023.

La decisión señala que el decreto tuvo inconsistencias, ya que el documento debía ser enviado directamente a la Corte Constitucional tras su expedición, pero no se radicó. “A pesar de que el decreto reguló materias que son objeto de la reserva de ley estatutaria, el presidente omitió el deber de enviarlo automáticamente a la Corte para su control previo, integral y definitivo de constitucionalidad”, escribió el alto tribunal.

(Lea también: Las curules de paz cumplieron un año en el Congreso, ¿cómo les fue?)

En ese contexto, la Sala Plena indicó que se omitieron normas constitucionales en el trámite del decreto. Por eso, suscribe que su decisión preserva la estructura constitucional del sistema de fuentes y de las correlativas competencias de control judicial. Además, el tribunal enfatizó en que, “en un Estado constitucional de derecho, el escrutinio judicial de las normas no depende de su denominación sino de su contenido”.

En específico, la Sala Plena sostuvo que siempre “es una obligación del Gobierno enviarle, de manera automática y previa, las normas de contenido estatutario que expida con base en las excepcionales habilitaciones que se incluyen en las enmiendas constitucionales”.

(Lea también: ¿Cuáles son los retos de las curules de paz para la nueva legislatura?)

El tribunal también reiteró sus precedentes sobre el control de constitucionalidad que lleva a cabo con relación a los decretos que expide el presidente de la República. “La Corte mantuvo que ese juicio adopta, al máximo posible, la misma metodología y el estándar del escrutinio a los proyectos de ley estatutaria. En consecuencia, aquellos proyectos especiales de decreto se deben someter a un control previo, automático, integral y definitivo”, escribe mediante comunicado José Fernando Reyes, vicepresidente de la Corte Constitucional.

De esta manera, la Sala Plena le ordenó al Gobierno nacional para que legisle en esta materia y al Congreso de la República para que expida la regulación que corresponda. Asimismo, la Sala Plena enfatizó que la regla general es que sus providencias solo tienen consecuencias a futuro. Por este motivo, su decisión no afecta la voluntad democrática expresada en la elección de las curules de paz para el periodo 2022-2026, ni influye en las próximas elecciones para 2026-2030.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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