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Corte Constitucional fija reglas sobre difusión de contenido íntimo y consentimiento

El alto tribunal determinó que la autorización para compartir imágenes íntimas puede revocarse en cualquier momento y ordenó a plataformas digitales, entidades estatales tomar medidas para proteger a las víctimas. Conozca la historia que originó el fallo.

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09 de julio de 2026 - 02:44 p. m.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis.
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El caso de Lucas* y Paola*, una pareja que acordó grabar contenido íntimo para plataformas digitales, llevó a la Corte Constitucional a establecer que el consentimiento otorgado para difundir este tipo de material no es irrevocable y puede ser retirado en cualquier momento. El alto tribunal concluyó que esta decisión debe ser acatada sin excepciones y, además, exhortó al Congreso de la República a legislar sobre las consecuencias penales de la difusión no autorizada de contenido íntimo.

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La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la presidió. Los magistrados resolvieron una acción de tutela interpuesta por Paola contra Lucas, a quien acusó de difundir contenido íntimo suyo sin su consentimiento pleno. Según la demandante, esta situación vulneró sus derechos a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre.

De acuerdo con el expediente, Paola y Lucas habían acordado verbalmente que el material grabado circularía únicamente fuera de Colombia. No obstante, Lucas publicó los videos en plataformas para adultos sin restringir su acceso dentro del país. Aunque, tras la denuncia, se comprometió a retirarlos, no cumplió con lo pactado.

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Al analizar el caso con perspectiva de género, la Corte concluyó que la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una modalidad de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres y desconoce su autonomía. En ese sentido, el tribunal fue enfático al señalar que “el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse”.

La Sala también precisó los requisitos que debe cumplir el consentimiento para la producción y difusión de este tipo de contenido: brindar información suficiente sobre sus usos y fines, el alcance de una eventual comercialización, las posibles consecuencias personales, familiares, sociales o laborales y el plazo para ratificarlo. Estos criterios quedaron desarrollados en detalle en la sentencia.

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Al advertir que en Colombia no existe un tipo penal que regule específicamente las consecuencias de esta conducta, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, en la próxima legislatura, defina las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenido íntimo, en armonía con los estándares de protección de derechos humanos.

La Corte también ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir esta práctica. Igualmente, dispuso que el Consejo Superior de la Judicatura, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adopte un protocolo para el manejo de material probatorio sensible.

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A las plataformas digitales involucradas les ordenó impedir la reproducción de los videos, atender de forma permanente las solicitudes de eliminación de contenido y ajustar sus formatos de consentimiento a los criterios fijados por la Corte. Finalmente, a Lucas le ordenó adelantar las gestiones necesarias para eliminar las publicaciones y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.

*Los nombres fueron cambiados en el expediente.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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