El Memorándum de Entendimiento firmado entre el gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela y de Gustavo Petro en Colombia para crear la Zona Económica Especial Binacional no será una realidad, al menos por ahora. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda en contra del acuerdo entre los dos países y determinó que debe ser el Congreso el que tramite ese acuerdo y no que sea solo una disposición del jefe de Estado.
El alto tribunal dijo que el acuerdo suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025 debía ser devuelto al primer mandatario “para que le imparta el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales, esto es, la aprobación por el Congreso de la República y la revisión por la Corte Constitucional”.
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Según decidió la Corte, el “Memorándum de Entendimiento no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne”. La decisión tuvo el completo respaldo de los magistrados Natalia Ángel, Miguel Polo, Paola Meneses, Vladimir Fernández, Lina Escobar y Carlos Camargo.
Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, aunque estuvo de acuerdo con la decisión final, aclaró su voto por no estar de acuerdo con la totalidad de los argumentos presentado. Quienes estuvieron en contra fueron los togados Héctor Alfonso Carvajal y Juan Carlos Cortés, quienes salvaron el voto.
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La controversia sobre la Zona Económica Especial Binacional no es nueva: desde antes de que la Corte Constitucional emitiera su fallo definitivo, el alto tribunal ya había mostrado señales de que el memorándum enfrentaba serios reparos jurídicos.
La demanda, que recayó en el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, argumentaba desde un inicio que el documento suscrito entre Bogotá y Caracas tenía en realidad naturaleza de tratado internacional y que, por lo tanto, no podía saltarse el control del Congreso ni la revisión de constitucionalidad.
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En su momento, la Corte le exigió al Gobierno aportar la copia auténtica del acuerdo, precisar qué funcionario lo negoció y firmó, y demostrar si contaba con plenos poderes para hacerlo o si sus actuaciones habían sido posteriormente confirmadas por el propio presidente. También indagó si el memorándum ya había sido remitido al Legislativo para su aprobación mediante ley, y de no ser así, pidió que se justificara esa omisión.
Otro punto que la Corte puso sobre la mesa fue si el Gobierno había convocado a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el órgano consultivo previsto en el artículo 225 de la Constitución, antes de suscribir el acuerdo, así como el papel que jugaron las carteras de Relaciones Exteriores, Comercio y Defensa en todo el proceso de negociación. Estas preguntas apuntaban directamente a establecer si el Ejecutivo había respetado los procedimientos internos antes de comprometer al país con Venezuela.
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El acuerdo, formalizado en julio de 2025, contemplaba una integración fronteriza entre los departamentos de Táchira y Zulia, en territorio venezolano, y Norte de Santander, del lado colombiano. Según había explicado entonces la ministra de Comercio, Diana Marcela Morales, la iniciativa buscaba dinamizar la economía de frontera mediante beneficios como la importación de insumos sin aranceles ni IVA para su transformación y posterior exportación, además de incentivos fiscales en zonas con vocación productiva o logística.
La funcionaria insistió en que se trataba de un instrumento legítimo que no comprometía la soberanía nacional, una defensa que, sin embargo, no fue suficiente para blindar el memorándum del cuestionamiento que terminó por congelarlo.
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