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La Sala Plena de la Corte Constitucional, que tenía en sus manos una decisión que podía cambiar una de las reglas más sensibles de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la manera en que decide quién puede quedarse y gozar de sus beneficios y quién debe salir del sistema, se abstuvo de pronunciarse de fondo en el caso. Aunque ya había una ponencia que apuntaba a que esa jurisdicción había sobrepasado sus competencias, la mayoría de magistrados consideraron que la demanda no estaba bien argumentada.
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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez era el ponente del caso y el proyecto de fallo que presentó a la Sala Plena, tal como lo contó El Espectador, señalaba que la JEP desbordó sus límites y vulneró el derecho al debido proceso de personas que han sido expulsadas del sistema, al crear sus propias reglas de interpretación y crear lo que llamó “juicio de prevalencia”. Con ese mecanismo la JEP ha analizado la conducta de algunos comparecientes y ha evaluado si existe o no una voluntad de esas personas de contribuir a la verdad.
El caso llegó al alto tirbunal a través de una demanda en la que se exponía que esas normas no podía crearlas la JEP sino el Congreso, entre otras razones, porque ese mecanismo no garantiza el debido proceso para quienes intentan llegar a la JEP o son expulsados. En el proceso hasta la Procuraduría emitió un concepto en el que argumentó que convertir el aporte a la verdad de los comparecientes en un factor para determinar su permanencia, es un criterio que no está expresamente en la ley que le dio origen a la JEP.
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Ese mismo argumento lo usó el magistrado Ibáñez. “La consideración del aporte a la verdad como factor de competencia o de permanencia en la jurisdicción no tiene asidero en la ley y, por ende, no se previeron etapas ni formas en las que los comparecientes puedan ejercer su defensa”, se lee en la ponencia conocida por este diario. El proyecto de fallo también proponía algo clave: si la Corte decide tumbar la norma, todos los casos de personas que han sido expulsadas desde su creación en 2017 podrían revisarse nuevamente.
Según expuso el magistrado en el documento que presentó a sus compañeros de la Sala Plena, si no se permite este nuevo examen, “se introduciría una inaceptable diferencia de trato, pues algunas personas habrían sido marginadas de la JEP”. Su propuesta abría la puerta para revivir casos relacionados con la retoma del Palacio de Justicia. Sin embargo, esa propuesta fue derrotada 8 votos contra uno este jueves en la Sala Plena.
Tras perder, el caso pasó a manos de la magistrada Paola Andrea Meneses, la cual elaboró una nueva ponecia respaldada por la mayoría de la Sala. El documento que salió victorioso sostiene que “la Sala Plena, por ineptitud sustantiva de la demanda, se inhibió de pronunciarse de fondo sobre las Reglas de interpretación judicial emitidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
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