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Corte Constitucional ordena al Senado volver a votar el Plan Nacional de Desarrollo

La alta corte encontró problemas procedimentales en la aprobación de la estrategia del gobierno Petro y solicitó que el texto, que ya había sido conciliado, vuelva a ser votado en el Senado.

11 de abril de 2024 - 01:53 a. m.
El presidente del Congreso, Iván Name.
El presidente del Congreso, Iván Name.
Foto: Senado

El Plan Nacional de Desarrollo, del gobierno de Gustavo Petro, pasará de nuevo a verificación del Congreso. La Corte Constitucional ordenó al presidente del Senado, Iván Name, someter otra vez a votación el articulado que ya había sido conciliado entre esa corporación y la Cámara de Representantes. La Corte Constitucional encontró vicios de procedimiento que deben ser subsanados de inmediato.

La génesis de esta decisión está en una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo por vicios de procedimiento. La Corte Constitucional encontró que, a pesar de que el articulado fue conciliado entre la Cámara de Representantes y el Senado, no se publicó a tiempo el informe de conciliación. No obstante, la Corte precisó que el Plan Nacional de Desarrollo sigue vigente y sigue teniendo efectos.

Así las cosas, se le ordenó al presidente Iván Name someter a debate y votación de la plenaria del Senado el informe de conciliación de lo que en su momento fue el proyecto de Ley número 274 de 2023 y 338 de 2023 de la Cámara de Representantes. Para ello, tendrá un plazo máximo de 30 días a partir de la comunicación de esta decisión.

Asimismo, el presidente Name deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la decisión y remitir copia de las respectivas actas de la Plenaria del Senado. De otro lado, la Corte Constitucional suspenderá los términos de las otras demandas que cursan contra algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo.

“Los artículos conciliados son los contenidos en el informe de conciliación publicado en la Gaceta 427 de 2023 y son los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, 373″, explicó la alta corte.

Asimismo, deben pasar otra vez a debate los artículos nuevos relacionados con el Consejo Nacional Electoral; el artículo nuevo de extinción de obligaciones EIS Cúcuta; el artículo nuevo de control tráfico de fauna; el artículo nuevo de explotación estratégica de cobre; el artículo nuevo de educación para el trabajo; el artículo nuevo de regiones autonómicas; el artículo nuevo de personal de las comisarías de familia; el artículo nuevo de bingo electrónico; el artículo nuevo de beneficio de auditoria; y el artículo nuevo de estrategia de lucha nacional contra la corrupción.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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José(56451)11 de abril de 2024 - 11:05 a. m.
No entiendo eso de la independencia de los poderes. Que puede hacer el congreso o el presidente ante una sentencia de la Corte Constitucional, si la considera no ajustada a Derecho?
ALBERTO(30619)11 de abril de 2024 - 12:07 p. m.
Sigue el saboteo desde los sectores más retrógrados.
Bernardo(31155)11 de abril de 2024 - 06:06 p. m.
La CC levanta las enaguas del Plan de Desarrollo y se encuentra uno con una lista de mercado pobre...
CARLOS(lcggj)11 de abril de 2024 - 04:17 p. m.
Increíble, tanta porquería, tanta contaminación, tanta corrupción. Por un lado, los leguleyos y, por el otro lado, los obstruccionistas. No hay derecho a tanta vileza.
Fabio(23081)11 de abril de 2024 - 02:00 p. m.
La Corte Constitucional y el santanderismo. ¿Para quien trabaja la Corte?
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