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Corte Constitucional ordena medidas urgentes para protección de firmantes de paz

En un auto presentado por la Corte Constitucional en el 2024, esta evidenció bloqueos y fallas inconstitucionales que vulneraban derechos vitales de los firmantes del Acuerdo de Paz. Debido a esto, la alta corte dictó 13 órdenes para subsanar dichos errores.

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02 de octubre de 2025 - 10:24 p. m.
La Sala identificó dos bloqueos y dos prácticas inconstitucionales, derivadas de la escasa articulación entre las entidades responsables del funcionamiento del Sistema de Prevención.
La Sala identificó dos bloqueos y dos prácticas inconstitucionales, derivadas de la escasa articulación entre las entidades responsables del funcionamiento del Sistema de Prevención.
Foto: José Vargas
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La Corte Constitucional dictó 13 órdenes tras el estudio realizado por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia SU-020 de 2022, en la cual se identificaron graves violaciones a los derechos humanos de los firmantes del Acuerdo de Paz, también conocido como un estado de cosas inconstitucional. Estas órdenes buscan subsanar las fallas que impiden el buen funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

Según mencionó la alta corte, el propósito principal de este Sistema es el de “advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a la vida, integridad, libertad, seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para que el Estado responda oportunamente y así evite que los riesgos se conviertan en daños”.

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Sin embargo, en el Auto 1929 de 2024, la Sala identificó dos bloqueos y dos prácticas inconstitucionales, derivadas de la escasa articulación entre las entidades responsables del funcionamiento del Sistema de Prevención. Además, advirtió que los colectivos encargados no realizaron una adecuada identificación de los riesgos que enfrentan los firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación.

El segundo bloqueo señalado por la Sala se relaciona con la distribución inequitativa de las cargas de respuesta a los riesgos entre las entidades territoriales, “sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional, que atienda a las condiciones y a la capacidad limitada de las entidades territoriales”.

Frente a esto, la Sala evaluó las propuestas presentadas por las entidades vinculadas y emitió órdenes específicas para garantizar la efectividad de cada uno de los componentes del sistema: el componente de alertas tempranas y el componente de respuesta rápida.

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Asimismo, adoptó medidas en materia presupuestal, de priorización, seguimiento, control y pedagogía del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. En cuanto al componente de alertas tempranas, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo integrar en una sola estrategia las distintas propuestas de mejoramiento.

Otro punto importante abordado por la Sala fue la necesidad de garantizar recursos presupuestales a corto, mediano y largo plazo para que el Estado pueda implementar las medidas adoptadas. Para ello, pidió al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior que brinden asesoría técnica a las entidades territoriales y ofrezcan alternativas presupuestales.

Finalmente, la Corte instó al Congreso de la República a tener en cuenta la necesidad de delimitar las competencias de los departamentos en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario.

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Agricultor(mrhzb)03 de octubre de 2025 - 12:26 a. m.
De la teoría a la práctica hay mucha diferencia.
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