Corte Constitucional ordena modificar nombre y sexo de registro civil de niño trans

Así lo ordenó al fallar en favor de Joaquín* de diez años, que se identifica como hombre más allá que en el momento de su nacimiento se le haya asignado el sexo femenino. Se exhortó al Congreso a regular un procedimiento notarial para este tipo de casos.

Redacción Judicial
04 de octubre de 2019 - 12:47 a. m.
"La protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas", dijo la Corte. /  Getty Images
"La protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas", dijo la Corte. / Getty Images

Cuando Lucrecia* nació, las autoridades médicas le asignaron el sexo femenino y así fue registrado formalmente. No obstante, durante su crecimiento Lucrecia se identificó a sí misma como hombre, manifestó su rechazo a la educación como mujer y expresó de manera constante que fuera identificado como un hombre. Por eso, solicitó a su familia, amigos y colegio que lo llamen Joaquín* y que lo traten de acuerdo con su identidad de género masculina.

A través de su familia, el joven inició el camino para cambiar en su registro civil de nacimiento tanto su nombre como su sexo, pero la solicitud fue negada por una notaría que alegó primero, que Joaquín era muy joven y que no había ningún concepto médico que demostrara que el niño adelantaba un proceso de reafirmación de su identidad de género. El caso llegó hasta la Corte Constitucional por una tutela.

(Le puede interesar: Malena, una trans de siete años)

Al analizar el caso, el altor tribunal señaló que actualmente en el país no hay un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad y calificó este hecho como un “incumplimiento” de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas. En la decisión, la Corte dijo -una vez más- que la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas y, por ende, el respeto de sus diversas manifestaciones tiene sustento en el reconocimiento de la dignidad humana. Por esa razón, la notaría violó los derechos de Joaquín*.

Primero, porque le impidió materializar una de las expresiones de su identidad como hombre, cosa que solicitó para sentirse más cómodo en su interacción con la sociedad y el desarrollo de su vida en condiciones dignas. Y, además, porque se descalificó la capacidad que tenía el joven para decidir sobre sí mismo.   “(…) la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos”, dijo la Corte.

(Le puede interesar: Corte Constitucional permitió a un transexual cambiar su nombre por segunda vez)

El alto tribunal ordenó a la notaría a cambiar el sexo y el nombre en el registro civil de nacimiento en 48 horas en una escritura pública que, cuando esté lista, debe ser enviada a la Registraduría. A su vez, esa entidad deberá entregar un nuevo registro civil al joven y a su familia y la Superintendencia de Notariado y Registro debe informar de este procedimiento a todos los notarios del país de manera expedita. La Corte además exhortó al Congreso de la República para que “expida una ley en la que diseñe las herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género, que incluya el mecanismo notarial y expedito para la modificación del componente sexo del estado civil”.

*Nombres cambiados por protección por la Corte Constitucional

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar