Corte Constitucional ordena reconstrucción de senos a mujer con drástica pérdida de peso

El alto tribunal deteminó que el procedimiento sí está en el Plan de Beneficios porque la atrofia mamaria de la paciente fue provocada luego de una cirugía bariátrica que se ordenó como tratamiento para la obesidad.

Redacción Judicial
11 de octubre de 2019 - 05:14 p. m.
Foto de referencia.  / Pixabay
Foto de referencia. / Pixabay

Una mujer de 41 años de edad fue diagnosticada con obesidad y se practicó en 2017 una cirugía bariátrica como medida para tratarse. Como consecuencia, perdió 34 kilos rápidamente y una disminución del tamaño de sus senos. El exceso de piel le produjo varias enfermedades y presentó atrofia mamaria y lipodistrofia. Por esa razón, su médico tratante ordenó la “reconstrucción mamaria con prótesis y colgajo compuesto, a fin de mantener el desarrollo funcional, psicosocial y sexual de la paciente”. Pero la EPS Coomeva no autorizó el procedimiento.

De acuerdo con la entidad, esa cirugía era tenía "como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario y por ende no se encuentra destinado al mantenimiento de la capacidad funcional o vital de la paciente”. El caso llegó hasta la Corte Constitucional por cuenta de una tutela que presentó la mujer pidiendo que le protegieran sus derechos a la salud, a la vida digna e integridad personal.

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En primera instancia, un juzgado había rechazado la petición asegurando que no había suficiente justificación para "la reconstrucción de mama bilateral con implante” y porque no existía una “valoración médica que acredite las afectaciones psíquicas, emocionales y sociales que está sufriendo la accionante". La Corte cuestionó estos argumentos y concedió el procedimiento.

Con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, el alto tribunal señaló que si bien no deben financiarse con recursos públicos servicios y tecnologías que tengan un propósito cosmético, es claro que las cirugías reparadoras o reconstructivas no están excluidos del Plan Básico de Salud- ¿La razón?  Son procedimientos quirúrgicos que se practican “sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales”.

El alto tribunal insistió en que la EPS afectó los derechos de la paciente, pues se trataba de un procedimiento que hacía parte del tratamiento integral contra la obesidad. En ese sentido, se ordenó a la prestadora de salud que, en un término máximo de cinco días siguientes a autorice la práctica del procedimiento prescrito por el médico y suministre un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice la rehabilitación definitiva de la mujer.

Por Redacción Judicial

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