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Los influencers ahora tendrán límites en Colombia. La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República regular los derechos y deberes de los creadores de contenido en redes sociales. La decisión se tomó luego de que la directora de un pódcast invitara a su programa a una mujer que había sido víctima de abusos por parte de su expareja y publicara el contenido sin una autorización ni claridad previa.
El caso se originó luego de que la víctima fuera atacada con ácido el 13 de noviembre de 2020 por su expareja, quien luego se suicidó en la vivienda que compartían. Este hecho dejó graves secuelas físicas y mentales en la joven, quien para ese momento tenía 26 años.
Tiempo después, entre marzo de 2021 y septiembre de 2023, fue contactada por una influencer quien dirige un pódcast enfocado en relatar historias de superación de mujeres. La entrevista fue grabada de manera presencial el 11 de diciembre de 2023, y en ella la víctima relató detalles íntimos y traumáticos de su agresión y de su proceso de recuperación.
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Si bien accedió a participar en el programa, nunca firmó un consentimiento por escrito. Además, señaló que la creadora de contenido omitió informarle con claridad sobre factores clave relacionados con el destino de la grabación, como la totalidad de las plataformas en las que sería publicada, el alcance real de la audiencia del pódcast y la existencia de una monetización por el contenido.
El episodio fue publicado el 11 de enero de 2024 y, luego de ello, la víctima empezó a recibir graves amenazas de muerte y hostigamientos digitales, lo que agravó severamente su salud mental. Aunque la mujer puso estos hechos en conocimiento de la influencer, la creadora únicamente le proporcionó un contacto para denunciar el acoso ante la Fiscalía, sin tomar la iniciativa de retirar el episodio de las plataformas para protegerla.
En ese sentido, presentó una tutela contra la creadora de contenido en la que pidió que “se eliminara la entrevista y cualquier contenido asociado, que se impidiera la continuación de publicaciones sobre su historia personal, que se reconocieran los beneficios económicos obtenidos con la difusión del contenido y que se ofrecieran disculpas públicas por no haber obtenido su autorización”.
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El recurso fue estudiado por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, integrantes de la Sala Sexta de Revisión. Los togados señalaron que, en algunos casos, la manifestación del consentimiento requiere condiciones especiales. En ese sentido, la Corte estableció que este tipo de autorización debe cumplir con tres características.
La primera es que sea previa, lo que implica que debe obtenerse antes de que se produzca un hecho o se perfeccione una relación jurídica por parte del titular del consentimiento. En segundo lugar, debe ser libre, es decir, que no exista coacción o fuerza por parte de quien hará uso de la información o de la imagen otorgada por el titular. Por último, debe ser informada, lo que requiere que “quien reciba la información o la imagen asuma la carga de revelar al titular el alcance del uso que le dará”.
Para la Corte, en caso de que no se cumplan estas características, el consentimiento no será válido. En ese sentido, la Sala señaló que: “Si un creador de contenido o influencer, en ejercicio de actividad periodística, mediante un pódcast, publica o divulga información íntima y utiliza la imagen de una persona sin obtener su consentimiento libre, previo e informado, ya sea expreso o tácito, o en desconocimiento de su revocatoria, vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen”.
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Por ello, la Corte amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la víctima, al concluir que la creadora de contenido vulneró sus derechos fundamentales. En consecuencia, la Sala ordenó a la influencer presentar disculpas públicas a la víctima. También le ordenó abstenerse de publicar la entrevista o cualquier contenido derivado del episodio del pódcast que grabó con ella, así como adoptar medidas para obtener el consentimiento de los invitados cuando el contenido involucre información íntima.
La Corte señaló que actualmente existe un escenario digital en el que creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas interactúan de manera constante, sin que exista una regulación específica que establezca claramente sus derechos y deberes. Por ello, instó a las compañías que administran plataformas digitales y redes sociales, como Spotify, Google y Apple Colombia, para que “difundan esta decisión entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus plataformas para la producción y distribución de pódcast”.
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