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Corte Constitucional ordenó medidas para garantizar atención en salud de reclusos

La Corte hizo un llamado al Ministerio de Justicia para que agregue, en su informe semestral, un apartado que narre cómo se han implementado estas nuevas medidas. Reclusos tienen medicinas y tratamientos médicos pendientes.

Redacción Judicial

16 de febrero de 2024 - 11:09 a. m.
La Corte Constitucional le ordenó a la Defensoría del Pueblo y al INPEC una evaluación de los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos que aún están pendientes.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Salud adoptar medidas que garanticen la atención en salud a personas que se encuentran privadas de la libertad. Las medidas deben contemplar tanto la atención dentro del centro penitenciario como fuera de este, cuando sea necesario. Al Ministerio de Justicia en específico le ordenó incorporar en su informe semestral un capítulo que dé cuenta de los avances y resultados en este tema.

La Sala Cuarta de Revisión de tutelas le ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud implementar herramientas de vigilancia, control y seguimiento. Esta debe investigar a aquellas EPS o IPS que demoren o evadan la prestación de los servicios de salud a los reclusos. También deben ejercer control en los casos en los que se les nieguen citas, traslados o medicamentos. De esta forma se busca garantizar una oportuna atención a los privados de la libertad.

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La decisión de la Corte nace del estudio de una tutela que presentaron un grupo de personas privadas de la libertad en la cárcel El Barne (Boyacá) y en Acacias (Meta). En el documento informaban que aunque padecían problemas de salud como hipertensión crónica, diabetes, entre otras afecciones, no recibían los tratamientos pertinentes para estas dolencias. La Sala amparó los derechos a la salud y al diagnóstico de los reclusos.

Específicamente, sobre el servicio de salud prestado en los dos centros penitenciarios, se encontró que tiene un funcionamiento ineficiente y violatorio de los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad. En ellos no se daría una entrega oportuna de medicamentos, existirían barreras administrativas y tendrían varios procedimientos médicos pendientes.

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Por ello, otra de las órdenes de la Sala fue solicitar a la Defensoría del Pueblo y al INPEC una evaluación de los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos que aún están pendientes. Sobre el caso, la Sala resaltó que estas barreras de acceso ya han sido reconocidas, previamente por la Corte, como graves vulneraciones a los derechos de los reclusos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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