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Ya no es obligatorio que hijos entreguen cuota alimentaria a padres maltratadores

La Corte Constitucional declaró que ya no es una obligación que hijos de crianza, adoptivos y biológicos paguen los alimentos de quienes los han criado, pero, al mismo tiempo, maltratados.

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23 de octubre de 2025 - 05:11 p. m.
La sentencia, en un inicio, solo estaba prevista para los hijos de crianza y había dejado de lado a los hijos biológicos y adoptivos que habían sido víctimas de maltrato, tanto físico como psicológico.
La sentencia, en un inicio, solo estaba prevista para los hijos de crianza y había dejado de lado a los hijos biológicos y adoptivos que habían sido víctimas de maltrato, tanto físico como psicológico.
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La Corte Constitucional reconoció que todos los hijos, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, es decir, aquellos que han sido criados por una familia que no es la biológica, no están obligados a otorgar una cuota alimentaria a sus padres cuando han sido víctimas de maltrato.

La norma, en un inicio, solo estaba contemplada para los hijos de crianza y había dejado por fuera a los hijos biológicos y adoptivos que también hubiesen sido víctimas de maltrato, tanto físico como psicológico.

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Sin embargo, la alta corte estableció que “la exoneración del deber de los hijos de prestar alimentos a los padres sustentada en situaciones de maltrato no puede depender del origen familiar y que todos los hijos e hijas merecen la misma protección frente a la violencia”.

Por ello, mediante la sentencia C-412 de 2025, la corte extendió la excepción contemplada en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024 a los hijos biológicos y adoptivos, concluyendo que, al establecer una medida de protección únicamente para los hijos de crianza, se generaba una diferencia de trato frente a los demás.

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Asimismo, la Corte Constitucional recordó que la obligación alimentaria surge de dos condiciones: la primera, la necesidad de quien reclama los alimentos, y la segunda, la capacidad económica de quien debe suministrarlos.

Además, la alta corte estableció que la aplicación de la exoneración alimentaria deberá ser evaluada, en primer lugar, por las autoridades competentes, quienes valorarán cada caso conforme a los principios que rigen la institución de los alimentos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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ELIANA RODRIGUEZ ALVAREZ(58352)24 de octubre de 2025 - 02:07 a. m.
La justicia debería de operar cuando esta la acción de maltrato, sin embargo, como en nuestro país no va a pasar. Me parece que es una forma la Cual los adultos podrían concientizarse de no utilizar la violencia contra la familia. Me parece acertada como parte de justicia.
Jorge García R Carvajal(55906)23 de octubre de 2025 - 06:53 p. m.
Estas normas y en poder de abogados se puede prestar para mas injusticias. Es triste ver rodar a muchos adultos mayores por ahí sin que alguna persona les socorra un pan y con necesidades y entonces la razón es que maltrataron a sus hijos 70 años atrás, ..hummm no me huele a bien.
  • Andrés Beltrán(68919)23 de octubre de 2025 - 10:28 p. m.
    Todo es sujeto de debate, conozco el caso de alguien a quien su papá la abandonó cuando tenía 3 años, pasaron 40 años y apareció nuevamente con una demanda por abandono de adulto mayor, no considero justo el caso.
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