La Corte Constitucional reconoció que todos los hijos, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, es decir, aquellos que han sido criados por una familia que no es la biológica, no están obligados a otorgar una cuota alimentaria a sus padres cuando han sido víctimas de maltrato.
La norma, en un inicio, solo estaba contemplada para los hijos de crianza y había dejado por fuera a los hijos biológicos y adoptivos que también hubiesen sido víctimas de maltrato, tanto físico como psicológico.
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Sin embargo, la alta corte estableció que “la exoneración del deber de los hijos de prestar alimentos a los padres sustentada en situaciones de maltrato no puede depender del origen familiar y que todos los hijos e hijas merecen la misma protección frente a la violencia”.
Por ello, mediante la sentencia C-412 de 2025, la corte extendió la excepción contemplada en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024 a los hijos biológicos y adoptivos, concluyendo que, al establecer una medida de protección únicamente para los hijos de crianza, se generaba una diferencia de trato frente a los demás.
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Asimismo, la Corte Constitucional recordó que la obligación alimentaria surge de dos condiciones: la primera, la necesidad de quien reclama los alimentos, y la segunda, la capacidad económica de quien debe suministrarlos.
Además, la alta corte estableció que la aplicación de la exoneración alimentaria deberá ser evaluada, en primer lugar, por las autoridades competentes, quienes valorarán cada caso conforme a los principios que rigen la institución de los alimentos.
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