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Corte Constitucional ratifica que solo los conductores responderán por fotomultas

A la Corte Constitucional llegó una solicitud para que se anulara la sentencia que determinó que las fotomultas solo las pagará quien conducía el vehículo con el que se cometió la infracción. La alta corte negó la petición. Estas son las razones.

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29 de octubre de 2020 - 05:26 p. m.
Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST). / Archivo El Espectador
Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST). / Archivo El Espectador
Foto: Superintendencia de Transporte
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Gilberto Toro Giraldo, director ejecutivo de Fedemunicipios, así como la Alcaldía de Medellín pidieron a la Corte Constitucional que declarase nulo un fallo del pasado 6 de febrero, en el cual se decretó que quienes pagarán las fotomultas serán los mismos conductores infractores y no los dueños de los vehículos. Sin embargo, la alta corte ratificó su decisión sobre una ley que ya había estudiado, puesto que Toro no aportó los argumentos suficientes para debatir nuevamente la norma y, además, de estudiarse se desconocería el principio de responsabilidad personal.

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“Se rechazarán las solicitudes de nulidad fundadas en los anteriores argumentos (de Gilberto Toro Giraldo), por no satisfacer la carga argumentativa necesaria para discutir la validez de sentencias proferidas por la Corte en sede de control abstracto y revestidas de la fuerza de la cosa juzgada constitucional”, explicó la Corte Constitucional. De acuerdo con la solicitud, el director ejecutivo se amparó en una supuesta divulgación y publicación irregular de la sentencia, sumado a una posible incongruencia entre las razones y la decisión final de la alta corte.

A través de la sentencia C-038 de 2020, debatida por Gilberto Toro Giraldo, la Corte Constitucional modificó la Ley 1843 de 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de las fotomultas, o sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En esa oportunidad, la alta corte determinó que solo los conductores responderán por las contravenciones que queden registradas a través de esa herramienta, dado que “la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de las garantías constitucionales”.

Las razones de la Corte Constitucional, del pasado 6 de febrero indicaron que la responsabilidad cae sobre el conductor porque, de lo contrario, el dueño del vehículo pagaría por algo que no ha hecho. Además, se desconoce el principio de responsabilidad personal de quien, en realidad, comete la infracción. Por último, “vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa”, consideró la alta corte.

Así mismo, la Corte Constitucional recordó que la declaratoria de nulidad de sentencia, a la cual recurrió Gilberto Toro Giraldo, es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está pensado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por el órgano de cierre en Colombia utilicen tal procedimiento para abrir debates que ya fueron estudiados. Incluso, la alta corte indicó que, en este caso, no se pueden cuestionar los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de inmutable, vinculante y definitiva.

El ponente de la decisión que negó la solicitud de nulidad fue el magistrado Alejandro Linares. Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto, es decir, fue el único que se opuso en una votación que quedó ocho contra uno. Los magistrados Gloria Ortiz y Alberto Rojas Ríos aclararon su voto, lo que significa que, si bien estuvieron de acuerdo con la decisión tomada por la colegiatura, tuvieron ciertas reservas en puntos específicos del debate.

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Según estadísticas estimadas del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, si se hace una comparación entre 2018 y 2019, en los lugares del país donde están operando los equipos de fotomultas se lograron salvar un total de 33 vidas. De acuerdo con la institución, en municipios como Montería (Córdoba), La Dorada (Caldas) y Palmar de Varela (Atlántico) la instalación de tales elementos redujo la fatalidad de accidentes de tránsito en un 100%.

Siguiendo con datos del observatorio, entre enero y septiembre de 2020 se registran de manera preliminar 3.596 fallecidos en accidentes de tránsito. Los motociclistas son quienes más sufren, pues representan el 51,7% de las víctimas mortales y el 59,2% del total de lesionados en Colombia. Los peatones, por su parte, representan el 20,8% de los fallecidos en las estadísticas de accidentes de tránsito. Por último, los usuarios de vehículos se encuentran terceros en este siniestro escalafón, pues representan el 12,5% de los muertos por tales incidentes.

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omar(19984)31 de octubre de 2020 - 05:32 p. m.
Esto de las fotomultas es el atraco más descarado de todos los municipios, por cosas como esta si vale la pena hacer un paro nacional en contra de este descarado robo. Y ahora que lo hecharon para atrás que pasa con los que ya pagamos sin tener culpa???? A donde me quejo
angela(55722)31 de octubre de 2020 - 01:18 a. m.
Que hipocresía...las foto camaras solo son grotesca facturación amañada que atraca descaradamente a los colombianos que viajan por carretera o conducen por la ciudad,sin forma de defenderse terminan pagando esas multas abusivas.
  • omar(19984)31 de octubre de 2020 - 05:33 p. m.
    totalmente de acuerdo.....
Jairo(50602)29 de octubre de 2020 - 05:53 p. m.
¿Será un asunto de salvar vidas o un asunto de generar ingresos para los municipios y los operadores privados de las cámaras?
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