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Corte Constitucional regañó a Colpensiones por enviar mal pruebas sobre reforma pensional

El alto tribunal compulsó copias a la Procuraduría para que revise si la entidad incurrió en alguna falta. Las pruebas solicitadas podrían sacar del caso al magistrado Héctor Carvajal, exabogado de Petro.

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08 de noviembre de 2025 - 12:25 a. m.
El alto tribunal compulsó copias a la Procuraduría para que investigue si la entidad incurrió en alguna falta al enviar los documentos en formatos que no eran los originales.
El alto tribunal compulsó copias a la Procuraduría para que investigue si la entidad incurrió en alguna falta al enviar los documentos en formatos que no eran los originales.
Foto: Archivo
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Colpensiones, el fondo público de pensiones del país, tiene 24 horas para corregir un error que le costó un regaño de la Corte Constitucional. El alto tribunal le jaló las orejas a la entidad por haber enviado incorrectamente unos documentos solicitados como pruebas dentro del proceso que define el futuro de la reforma pensional del Gustavo Petro. Los papeles que deben enviar podrían definir si el magistrado Héctor Carvajal, exabogado y amigo personal del presidente Petro, puede continuar participando en el caso o debe ser retirado.

En contexto: Reforma pensional: magistrado Ibáñez pidió a Colpensiones copias de contratos con Héctor Carvajal

Desde el pasado 28 de octubre, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte y ponente del proceso que podría tumbar la reforma pensional, pidió a Colpensiones que enviaran una serie de pruebas para resolver una recusación presentada contra su compañero de Sala, el magistrado Carvajal. El fondo público envió la documentación al despacho de Ibáñez el pasado jueves, pero, para Ibáñez, las pruebas fueron enviadas mal y lanzó un regaño.

Para el magistrado, pese a la claridad de las órdenes que dio, “Colpensiones no presentó en debida forma las pruebas solicitadas”. Según explicó, la documentación que envió el fondo público “no satisface los estándares mínimos de autenticidad, completitud e integridad exigidos por la normativa que regula la aportación de documentos para su valoración judicial”. De acuerdo con lo que expuso, Colpensiones “en lugar de remitir los archivos electrónicos originales requeridos —que permitirían verificar su autoría, fecha de creación y trazabilidad institucional—, la entidad remitió una compilación de imágenes y extractos de documentos desprovistos de sus propiedades digitales y metadatos".

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Para el magistrado Ibáñez, hay varias irregularidades en las pruebas. Por ejemplo, señala que “algunos de esos fragmentos incluso presentan fechas anteriores a la solicitud judicial e imágenes con problemas evidentes de renderizado, sin capas de texto, lo que impide establecer su correspondencia exacta con los documentos requeridos, pues no fueron aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos”. El togado resaltó que “esta forma de entrega no garantiza la preservación de la evidencia electrónica ni permite su verificación de autenticidad, pues la conversión de archivos digitales a simples reproducciones gráficas elimina los atributos informáticos que acreditan su integridad”.

Que las pruebas fueran enviadas de esa manera, sostiene la corte, “imposibilita determinar si los documentos remitidos corresponden a los originales elaborados en el marco de los contratos 070 de 2024 y 005 de 2025, y si fueron recibidos en Colpensiones en las fechas reportadas”. Por eso, dice el magistrado, “la deficiencia observada, por tanto, no es de forma sino de fondo, al frustrar la finalidad probatoria perseguida”.

En su llamado de atención, el alto tribunal resalta que “la omisión en allegar los archivos originales equivale a un incumplimiento sustancial de la orden impartida, en tanto priva al proceso de los elementos técnicos indispensables para valorar con certeza la existencia, contenido y temporalidad de los documentos solicitados e impide al juez realizar la verificación de autenticidad”. A los ojos de Ibáñez, que las pruebas fueran enviadas mal demuestra “un desapego del principio de colaboración armónica entre autoridades, en abierta contradicción con los deberes funcionales y constitucionales que rigen el servicio público”.

Conozca más: Reforma pensional: nueva ponencia de Ibáñez propone tumbar la iniciativa de Petro

Por eso, el alto tribunal volvió a requerir a Colpensiones para que “en el término perentorio e improrrogable de 24 horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, allegue a esta Corte los archivos electrónicos originales”. Además, compulsó copias a la Procuraduría General para que investigue si la entidad incurrió en alguna falta disciplinaria al enviar las pruebas con errores.

Concretamente, lo que tiene que enviar nuevamente Colpensiones a la Corte Constitucional son los documentos sobre “los conceptos jurídicos que el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño presentó a Colpensiones, en desarrollo o ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025, relacionados con la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), incluyendo el análisis de su constitucionalidad”.

Aimismo, “los documentos a través de los cuales se le solicitó al entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño que rindiera el ‘concepto intervención sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024′, del que trata el ‘informe de supervisión para terminación del contrato / aceptación de oferta’“. También, los documentos en los cuales se le solicitó en esa época a Carvajal que ”rindiera el ‘concepto jurídico relacionado a inquietudes relacionadas a la aplicación en procesos judiciales de la oportunidad de traslado establecida por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024′“.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Carlos Villamizar Suarez(07920)08 de noviembre de 2025 - 09:36 p. m.
Para los que ignoran el tema...les invito a leer las normas que regulan el tema...no es un asunto de opinión...es de un atributo de la prueba...los jueces no son ignorantes de estos temas...todos los días se trabaja con ellos
Carlos Villamizar Suarez(07920)08 de noviembre de 2025 - 09:36 p. m.
Para los que ignoran el tema...les invito a leer las normas que regulan el tema...no es un asunto de opinión...es de un atributo de la prueba...los jueces no son ignorantes de estos temas...todos los días se trabaja con ellos
ART RT(16144)08 de noviembre de 2025 - 01:39 p. m.
Opcion 1: Petro gobierno incompetente Opcion 2: Petro gobierno corrupto tramposo Fiel reflejo de lo que son y representan
  • Yisus(87484)08 de noviembre de 2025 - 02:58 p. m.
    ARETE, no se da cuenta, por su miopía uribestia, que el magistrado es un personajillo sesgado que solo le interesa hundir la reforma pensional progresista, la cual protegerá no solo a los pensionados sino también a la población de adultos mayores que hoy están en precarias condiciones económicas.
Yoyo(51048)08 de noviembre de 2025 - 12:28 p. m.
Evidente la intencionalidad.
Manuel(13692)08 de noviembre de 2025 - 11:41 a. m.
Ibáñez el "destripador" ll, vergüenza de personajillo...asco
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