Corte Constitucional se apresta a sentar su posición frente a las objeciones a la JEP

El magistrado Antonio José Lizarazo está listo para presentar un auto para estudio de sus compañeros de Sala Plena en el que podrían aclarar cuál es su postura frente a lo dicho por Duque sobre la Ley Estatutaria de la JEP. En el documento, que será debatido este miércoles, se plantea la idea de que, en lugar de seguir en el debate en el Congreso, la ley quede ya en firme con la firma de Duque.

Redacción Judicial
19 de marzo de 2019 - 11:21 p. m.
La Corte Constitucional podría debatir este miércoles en Sala Plena el auto que elaboró el magistrado Lizarazo sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. / Mauricio Alvarado - El Espectador
La Corte Constitucional podría debatir este miércoles en Sala Plena el auto que elaboró el magistrado Lizarazo sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. / Mauricio Alvarado - El Espectador

Los nueve magistrados de la Corte Constitucional se aprestan para discutir mañana miércoles, en Sala Plena, el tema más sensible que se ha planteado entre poderes públicos desde que Iván Duque se posesionó el pasado 7 de agosto como presidente de la República: las objeciones al fallo de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Y la respuesta del alto tribunal, la única que faltaba en esta discusión, llegaría con mucha más fuerza de la que tal vez el propio jefe de Estado esperaba.

Luego de que el pasado 10 de marzo el presidente Duque objetara, en alocución televisada, seis artículos de la Ley Estatutaria de la JEP por considerarlos “inconvenientes”, radicó en el Congreso sus reformas al día siguiente, tanto en Cámara como en Congreso. Dos días más tarde, el 13 de marzo, el presidente de la Cámara, el representante Alejandro Chacón, le envió a la Corte Constitucional una serie de preguntas “dada la connotación sui generis del proceso”.

La inquietud del representante Chacón era sobre qué tanta “inconveniencia” había realmente en las objeciones del presidente Duque, pues al revisar sus argumentos encontró que, posiblemente, las mencionadas objeciones “guardan un estrecho vínculo de carácter inconstitucional; es decir, los argumentos que soportan las objeciones parecen tener un contenido con relevancia jurídico – constitucional y no estrictamente de inconveniencia”.

Por esta razón, el representante Chacón preguntó a la Corte Constitucional si el presidente Duque contaba o no con las facultades para objetar el fallo de la Ley Estatutaria de la JEP, teniendo en cuenta dos detalles claves: que este ya había pasado por el examen constitucional y que se había tramitado a través del mecanismo del fast track. ¿Ya hizo tránsito a cosa juzgada? ¿Goza el Congreso de facultades para tramitar las objeciones respectivas? Esas eran las dudas del presidente de la Cámara.  

La comunicación del congresista quedó en manos del magistrado Antonio José Lizarazo, precisamente quien elaboró la ponencia del fallo sobre la Ley Estatutaria de la JEP, con el cual la Corte le dio luz verde a esta norma que incluye las reglas de juego de todos los procedimientos que puede hacer la jurisdicción especial. El magistrado Lizarazo, para comenzar a plantear el debate, tendría todo listo para presentar mañana un auto para responderle tanto al representante Chacón como a varias otras solicitudes de aclaraciones y nulidades de la sentencia. Un documento que, de ser aceptado en Sala Plena, se convertiría en el primer gran encontronazo entre Duque y la justicia.

Lo que dice la Corte 

En el auto que se estudaría mañana, el magistrado Lizarazo señala que el presidente sí tiene la competencia para objetar leyes estatutarias, tal cual él mismo lo señaló en su discurso del pasado 10 de marzo. Esa competencia, sin embargo, no aplicaría para la Ley Estatutaria de la JEP dadas sus “circunstancias especiales”: que su origen fue el fast track y que tiene un blindaje con el Acto Legislativo 02 de 2017. Así las cosas, esta ley es “ excepcionalmente diferente a las demás Leyes Estatutarias que de manera insular regulen temas propios de su naturaleza”.

Además de este argumento, Lizarazo plantearía un dato clave que ya ha dado este mismo alto tribunal en decisiones pasadas: que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, en consecuencia, si bien el presidente puede objetar una ley, son diferentes las reglas cuando la norma que quiere controvertir está relacionada con ese derecho. En este caso, se trata de la ley que le da las reglas de funcionamiento a la JEP.

Pero, más allá de eso, para el magistrado ponente es claro que las objeciones del presidente Duque son de naturaleza jurídica. Es decir, de inconstitucionalidad, pero “disfrazadas de inconveniencia”, que eran las única que él podía presentar, en teoría. La teoría que plantearía Lizarazo es que el gobierno no cumplió con la carga argumentativa de precisar porque son inconvenientes las sentencias de la Corte. 

Fuentes del alto tribunal le explicaron a este diario que si bien la postura de Lizarazo la comparten varios de sus compañeros de sala, todavía no es claro si ya existen mayorías. Se sabe, eso sí, que hay por lo menos dos magistrados con una postura  más "conservadora" y apuntan a que lo único que debe hacer la corporación frente a la petición del representante a la Cámara es explicarle que la Corte no tiene la potestad de contestarle consultas a los ciudadanos.

Si el auto que presentaría el magistrado Lizarazo a sus colegas es aprobado en Sala Plena, el presidente Duque estará en una de las posiciones más complejas que haya estado alguien en su posición pues una de la posibilidades que estudiará la Corte es si le devuelve el expediente a la Presiencia para que, en lugar de seguir en el debate de las objeciones, el presidente firme la norma y la promulgue. 

Por Redacción Judicial

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