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Corte Constitucional tumba decreto que cobraba impuestos a generadores de energía en el país

En su decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que el dinero cobrado por ese impuesto deberá devolverse o compensarse a quienes la pagaron. La DIAN será la encargada de hacer ese proceso, que deberá completarse en un plazo máximo de seis meses.

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06 de mayo de 2026 - 07:19 p. m.
El dinero deberá devolverse o compensarse a quienes lo pagaron en un plazo máximo de seis meses.
El dinero deberá devolverse o compensarse a quienes lo pagaron en un plazo máximo de seis meses.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Getty Images
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el tercer decreto expedido por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia económica declarada el 22 de diciembre de 2025. La medida establecía un impuesto a los generadores de energía y un pago para contribuir a la sostenibilidad financiera de Air-e, empresa de energía intervenida por la Superintendencia desde hace más de un año.

La decisión fue unánime: ocho magistrados votaron a favor de declarar inexequible el Decreto 44 del 21 de enero. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, es decir, estuvo de acuerdo con la decisión final, pero no con todos los argumentos. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la decisión por tener un impedimento fundado.

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En su decisión, la Sala estableció que la declaratoria de inexequibilidad “tendrá efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la encargada de aplicar los mecanismos legales para garantizar la devolución de dichos recursos. La compensación deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses.

El decreto ya había sido suspendido el pasado 6 de febrero, luego de que, el 29 de enero, el alto tribunal suspendiera de manera provisional el decreto madre, mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica en diciembre de 2025. Por ello, la Sala Plena determinó que esta norma tampoco podía seguir teniendo efectos mientras se adoptaba una decisión de fondo sobre su constitucionalidad.

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Entre las medidas que quedan sin aplicación se encuentra la creación de un tributo parafiscal del 2,5 % sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía.

También quedó suspendido el aporte que debían realizar los generadores hidráulicos durante la vigencia fiscal de 2026. Esta medida consistía en la entrega de energía eléctrica con destinación específica para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario en empresas intervenidas por la Superintendencia.

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Gustavo Lequerica(34793)Hace 48 minutos
Este gobierno de chambones todos los decretos chimbos se les han caído o se los tumban, solo saben robar y emitir decretos sin sustento. Menos mal que van para afuera pronto.
Lalo Parrarro(70277)Hace 59 minutos
El lawfare, a todo vapor. Señales de derrota. No pudieron con Petro.
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