Corte Constitucional tumba el cambio de nombre de la Fuerza Aérea
En 2023, la Fuerza Aérea cambió su nombre a Fuerza Aeroespacial Colombiana. Pero este jueves, la Corte Constitucional lo dejó sin efectos, porque ese cambio debía hacerse con una reforma a la Constitución y no mediante una ley como se hizo.
Desde este jueves, la Fuerza Aeroespacial Colombiana dejará de existir y tendrá que volver a su nombre original: Fuerza Aérea Colombiana. La decisión la tomó la Corte Constitucional al acoger una demanda que presentaron tres ciudadanos, quienes decían que no se tuvieron en cuenta los lineamientos y procedimientos que exige la Constitución, y el Congreso habría expedido una ley ordinaria y no un acto legislativo.
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La demanda presentada por Felipe Cano, Laura Toro y Catalina Arce, argumentaba concretamente que lo que tenía que hacer el Congreso era presentar un acto legislativo, el cual sí sirve para modificar la Carta Política, por lo que tiene que tener una discusión de ocho debates, el doble de lo que tuvo esta ley (cuatro debates). Además, los ciudadanos argumentaban que como la Constitución es la norma más importante del país, no podría haber otra que pase sobre ella, lo que en este caso, a su parecer, ocurrió al cambiar el nombre de la Fuerza Aérea.
Estos argumentos fueron acogidos por el alto tribunal, que concluyó que el cambio de nombre debía hacerse por la vía de una reforma a la Constitución y no por una norma ordinaria. “La Sala encontró que dicha norma legal es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución, en la medida en que por medio de una ley ordinaria no se puede modificar la denominación dada por la Carta Política a la Fuerza Aérea”.
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Lo anterior, según la Corte Constitucional, porque es la Constitución la que le puso nombre a cada una de las Fuerzas Militares. “Por lo tanto, la Corte concluyó que el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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Estos argumentos fueron acogidos por el alto tribunal, que concluyó que el cambio de nombre debía hacerse por la vía de una reforma a la Constitución y no por una norma ordinaria. “La Sala encontró que dicha norma legal es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución, en la medida en que por medio de una ley ordinaria no se puede modificar la denominación dada por la Carta Política a la Fuerza Aérea”.
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Lo anterior, según la Corte Constitucional, porque es la Constitución la que le puso nombre a cada una de las Fuerzas Militares. “Por lo tanto, la Corte concluyó que el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”.
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